4 de los 6 concejales de la Municipalidad de Rinconada piden la remoción del alcalde Pedro Caballería Díaz

4 de los 6 concejales de la Municipalidad de Rinconada piden la remoción del alcalde Pedro Caballería Díaz

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Municipalidad de Rinconada

Cuatro de los seis integrantes del Concejo Municipal de Rinconada de Los Andes interpusieron ante el Tribunal Electoral Regional una petición de destitución del alcalde Pedro Caballería Díaz (DC), a quien acusan ante el TER de faltas a la probidad y de notable abandono de deberes como jefe comunal.

La información la dio a conocer el concejal David Bustos Bustos (DC), quien señaló que el recurso legal contemplado en la ley respectiva de gobiernos comunales se basa en cinco consideraciones, que resumió de la siguiente manera:

1.- Por su reiterado incumplimiento de no proveer información que sustenta la elaboración del presupuesto municipal.

2.- No respaldar con informe técnico económico la inversión municipal y especialmente la referida a Fondos Casino.

3.- No informar oportuna y detalladamente al Concejo Municipal de las inversiones realizadas y la ejecución de las mismas.

4.- Oponerse a la contratación de un profesional que asuma la dirección de la Secretaría Comunal de Planificación, privando a los concejales de la asesoría a que tienen derecho.

5.- Entorpecer el rol fiscalizador de los concejales entregando información incompleta e irrelevante dentro de los plazos y posteriormente pretender situaciones de emergencia para su aprobación.

La acusación en contra del alcalde Caballería fue interpuesta por los concejales Rodolfo Figueroa Valle, Miguel Vargas Peralda, David Bustos Bustos y Humberto Ramiro Fernández. Pero no comparten esta decisión los concejales Hugo Riquelme López y Pablo Donat Schulz.

El requerimiento de remoción en contra del alcalde se sustenta en el artículo 60 letra c) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y cuenta con el patrocinio del abogado Juan Ocampo Contreras, a quien los demandantes confirieron poder con las facultades contempladas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil.

 

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