¡ALGO DE LUZ EN LA PENUMBRA!

¡ALGO DE LUZ EN LA PENUMBRA!

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Por: José Ramón Toro Poblete, profesor

Ante un delicado tema, cual es el llamado “matrimonio igualitario”, me permito aclarar, antes de opinar que, (perdonen la exclusión de otros credos) los que pertenecemos a la Iglesia Católica o, por lo menos todos los bautizados en ella, nos regimos en nuestro ámbito de Fe, de acción, vida comunitaria y sacramental por el Código de Derecho Canónico, además del Código Civil como ciudadanos que somos.

En primer lugar, me permito la pregunta ante la premura del matrimonio igualitario:

¿Por qué aún está pendiente en nuestra legislación (dentro de las responsabilidades y relaciones de los cónyuges que han celebrado un Contrato Civil), que las mujeres casadas en sociedad conyugal están supeditadas a la autorización del marido para poder vender, ceder o enajenar algún bien del cual sean dueñas, mientras que la misma prohibición no recae sobre el hombre? (tal vez hayan derogado esta majadera sujeción del hombre sobre la mujer que hace del matrimonio civil un Matrimonio No Igualitario y, no lo sepa)….

Lo segundo que me permito escribir, es que el Estado se separó de la Iglesia y quedó establecido en la Constitución del año 1925 bajo el gobierno del Pdte. Alesandri. Nuestro Estado es libre y soberano de decidir con la aprobación de todos los ciudadanos bien o mal representados en el Congreso de la República las leyes que nos rigen y/o que nos regirán. La elección de quienes nos representan cae irremisiblemente en nuestra responsabilidad como Sufragantes en cada Acto Cívico que corresponda a Elecciones Parlamentarias y Presidenciales y, no solo en los programas de gobierno de la coalición de turno.

En esto soy inflexible. No hay excusas ni nadie se podría amparar en el Voto Voluntario. Es un Deber irrenunciable el sufragar (ni siquiera en Blanco) y, por último como mal menor, anular el Voto que dice mucho más que un simple voto en blanco.

¡No basta con rasgarse las vestiduras! Por ello, invito a todos los católicos se instruyan, Investiguen para que su actuar esté bien orientado y fundamentado según la letra y Espíritu.

Les invito LEAN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO. Lo pueden encontrar en el siguiente sitio en el buscador Google.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cdc.html (Revisión vigente desde 08 de Diciembre de 2015)

No olviden que la Conciencia es Inviolable!!!

Y, me permito citar solo algunos de los cánones del Libro IV de la Primera Parte de los Sacramentos que consta de VII Títulos con sus respectivos Capítulos. El Séptimo título trata sobre el sacramento del Matrimonio.

Sobre los Impedimentos dirimentes, en particular destaco:

1084 § 1. La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.

1084 § 3. La esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el ⇒ c. 1098. (Quien contrae el matrimonio engañado por dolo provocado, para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.)

Sobre el Consentimiento Matrimonial, destaco:

1096 § 1. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual.

Y, sobre los Efectos del Matrimonio, destaco:

1136 & 1. Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de cuidar en la medida de sus fuerzas de la educación de la prole, tanto física, social y cultural como moral y religiosa.

En base a lo anterior, saque conclusiones.

Que sea feliz.

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