Por: José Ramón Toro Poblete, profesor Liceo Max Salas Marchán
En nuestro país, es confusa la motivación para “despenalizar el aborto en tres causales”, no se sabe a ciencia cierta si es algo ideológico, algo de carácter economicista, algo que nace de la casuística o, lo peor si es para “poner a Chile a la altura de los países desarrollados”, asunto que he “bajado y copiado” de modo legal y transparente de Internet.
EN ITALIA, (…)”el 22 de mayo de 1978 fue aprobada en el Parlamento la ley 194, que permite la práctica del aborto en determinadas circunstancias. Dicha disposición lleva el siguiente título: «Normas para la tutela social de la maternidad y acerca de la interrupción voluntaria de la gravidez». La ley italiana permite el aborto, dentro de los primeros noventa días de embarazo, en caso de que haya serio peligro para la salud física y psíquica de la madre; existan dificultades económicas, sociales o familiares; o bien ante el temor de anormalidades o malformaciones del que va a nacer. En la práctica, todo motivo personal serio es suficiente para interrumpir el embarazo sin caer en delito.”(…)
https://elpais.com/diario/1983/02/11/espana/413766013_850215.html
EN ESPAÑA: la Ley del (…)”aborto garantiza la interrupción voluntaria del embarazo siempre y cuando se realice por un médico especialista, ya sea en un centro sanitario público o uno privado acreditado. Hasta las 14 semanas de embarazo, todas las mujeres mayores de 18 años pueden elegir abortar por propia voluntad, sea cual sea la causa.
Excepciones: el embarazo se podrá interrumpir hasta la semana 22 si existe riesgo para la vida o salud de la embarazada, que existan graves anomalías en el feto o se detecten anomalías incompatibles con la vida.
Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tienen el derecho a ejercer la objeción de conciencia. En este caso, el personal sanitario debe notificarlo por escrito anticipadamente para garantizar a la mujer el ejercicio de la prestación por otro profesional especialista.”(…) http://para-abortar.es/aborto/ley-actual-del-aborto-espana/
EN FRANCIA: (…)”Marisol Touraine decidió proclamar estas medidas en un centro de Planned Parenthood en París, que aunque la filial francesa no practica abortos, atienden a las mujeres para redirigirlas a hospitales donde sí los practican.
En el acto, la ministra anunció el “Plan Nacional de Acción a favor del Aborto” e hizo hincapié en que “el aborto es un derecho que hay que defender”. Además, hay otras medidas en las que se incluyen que las parteras pueden administrar píldoras abortivas y los médicos especializados pueden practicar abortos en los centros de salud locales.”(…)
Y, copio una opinión de un francés. (…)”El gobierno francés aprueba el asesinato de los franceses por hacer y de esa forma asegura la caída en los índices de natalidad, el envejecimiento generalizado de la población, el avance invasivo de musulmanes quienes se reproducen como una plaga y la perversión de las leyes que más adelante serán torcidas para nuevas aberraciones que acabarán con la nación francesa. Lo irónico es, que Es ilegal destruir huevos de tortuga y maltratar perros. Pero es legal matar humanos en gestación. “(…)https://www.actuall.com/vida/francia-aprueba-el-aborto-universal-y-gratuito/ (En nuestro país, Chile, se aprueba una ley que defiende la vida de las mascotas)
EN HOLANDA: (…)”El objetivo de la ley, según su exposición de motivos, es encontrar un equilibrio entre los dos intereses en conflicto el del no nacido y el de la mujeres en “situación difícil” a consecuencia de un embarazo no deseado. La ley no establece criterios o motivos para justificar el aborto pero si se asegura de que la decisión no se tome de forma precipitada a través de unos requisitos de procedimiento establecidos con este fin. Es necesaria una consulta médica previa en la que se ofrezcan a la mujer soluciones alternativas. En un segundo paso el facultativo debe certificar que la decisión se ha tomado después de una consideración detenida y por la libre voluntad de la afectada. Se requiere que entre la primera consulta médica y la práctica de la intervención medie un lapso mínimo de cinco días. La interrupción del embarazo debe llevarse a cabo en los hospitales y clínicas autorizados para este propósito. Al mismo tiempo se permite la objeción de conciencia ya que no existe obligación para el personal sanitario de participar en la interrupción voluntaria del embarazo. El límite de las 24 semanas para la práctica del aborto está relacionado con el momento en que el feto es viable fuera del vientre materno, momento a partir del cual el aborto se tipifica como delito en el Código Penal.” (…)
(…)http://nosotrasdecidimos.org/legislacion/holanda/
A título personal, me veo en la obligación moral de, dejar de manifiesto lo que expresa el Magisterio de la Iglesia en la Encíclica Humanae Vitae, (De la Vida Humana) escrita y promulgada por el papa Paulo VI que, es larga de publicar, no obstante ello, le dejo el links para que pueda leerla y tener su opinión.
http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/encyclicals/documents/hf_p-i_enc_25071968_humanae-vitae.html
También le dejo la poco conocida Carta Encíclica Evangelio de la Vida, escrita por el papa Juan Pablo II que la puede encontrar en el buscador de Google, escribiendo en la ventana
enciclica evangelium vitae pdf, o bien en el siguiente links:
http://es.catholic.net/op/articulos/11879/evangelium-vitae.html
No puedo dejar de mencionar y recordar que Violeta Parra nos dejó una hermosa canción: ¡Gracias a la Vida!
Que sea feliz