Esta modificación, en vigencia desde fines de enero, otorga más facultades a la Dirección General de Aguas para fiscalizar y aumenta significativamente las sanciones por faltas a la norma. Así, si la multa máxima por infracciones al código era antes de 20 UTM, ahora puede llegar a las 2.000 UTM (cerca de $100 millones).
La reforma “tiene implicancias para los usuarios primarios del agua, como el sector agrícola, el cual debe conocer sus detalles para hacer cumplimiento de la ley”, dice Sebastián Leiva, socio de Araya & Cía. y abogado experto en recursos naturales.
A diferencia del Proyecto de Modificación al Código de Aguas, patrocinado por el gobierno anterior y que aborda la naturaleza jurídica de las aguas, hubo una reforma al mismo cuerpo normativo que sí tuvo consenso en todas las fuerzas políticas.
Se trata de la Ley 21.064, conocida como la Reforma al Código de Aguas en materia de información, fiscalización y sanciones, enviada al Congreso en 2012 y que entró en vigencia el 27 de enero pasado. Su propósito apunta a fortalecer el rol fiscalizador de la Dirección General de Agua (DGA) y las sanciones por incumplimiento de este código, con multas que ahora son “realmente duras”, como indica el abogado experto en Recursos Naturales y socio de Araya & Cía., Sebastián Leiva.
En este contexto, si previo a la reforma la multa máxima por infracciones al Código de Aguas era de 20 UTM, ahora puede llegar hasta 2.000 UTM, cerca de 100 millones de pesos. Esto, “con el fin de disuadir el mal uso de este recurso cada día más escaso, en un contexto de cambio climático”, comenta Leiva.
Entre las modificaciones que trae consigo esta ley, según detalla el Ministerio de Obras Públicas, están el otorgar a los fiscalizadores de la DGA la calidad de ministros de fe, cuyas actas constituirán antecedentes probatorios de las normas infringidas. Junto con eso, obliga a los titulares a instalar sistemas de medición de extracción de derechos de agua, y de transmisión dichos datos a la DGA, además de definir nuevas faltas sancionables, ante la no entrega de información o por obras ejecutadas sin autorización de la administración.
AUMENTO SUSTANCIAL DE LAS MULTAS
Las sanciones que establece esta reforma variarán -por supuesto- según la gravedad de la infracción a las normas del Código de Aguas, con multas que irán desde el primer hasta el quinto grado.
“Las de primer a tercer grado se refieren más que nada a la falta de entrega de información a la DGA y a la negativa reiterada a la instalación de un sistema de control en las captaciones”, indica Leiva. “No obstante lo anterior, es necesario detenerse en las infracciones de cuarto y quinto grado, pues aquí las multas son considerables”.
Así, las infracciones de cuarto grado son de aquellos actos u obras que afectan la disponibilidad de las aguas y se han ejecutado sin el permiso de la autoridad competente. “Aquí se encuentra la gran mayoría de las infracciones que cometen los titulares, como por ejemplo tomas no autorizadas en cauces naturales, la utilización de pozos mientras se tramitan cambios de punto de captación, y la construcción de tranques de acumulación que requieren de autorización”, señala el abogado. En este caso, las multas van desde 501 a 1000 UTM.
Las de quinto grado, por su parte, se aplican a quienes maliciosamente generen dobles inscripciones en el Registro de Propiedad de Aguas, con sanciones entre las 1001 y 2000 UTM. “Especial cuidado merecen las inscripciones individuales y las de las Comunidades de Aguas, que en este momento coexisten y que son común ocurrencia en nuestro país”, comenta Leiva, agregando que las multas podrán incrementarse en un 100% cuando la infracción afecte la disponibilidad de aguas que se utilicen para satisfacer el consumo humano.
“Deseamos que estos ajustes en la ley sean utilizados por la DGA de manera criteriosa y reflexiva, para que no se conviertan en un foco de acciones arbitrarias y antojadizas”, concluye el socio de Araya & Cía. “Asimismo, esperamos que estas sanciones y fortalecimiento de las fiscalizaciones por parte de la DGA permitan demostrar empíricamente que el cambio del régimen jurídico de las aguas en Chile no es ni será el camino para hacer frente a la escasez hídrica”.