CHILE Y SUS CONSTITUCIONES

CHILE Y SUS CONSTITUCIONES

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Por Eugenio Astudillo Leal (Tercera parte y final)

Constitución 1833. Jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, bajo el gobierno de José Joaquín Prieto. Reformada en varias oportunidades, a partir de 1865, rigió hasta el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1924. Esta Constitución es considerada como la de mayor duración en la historia política de Chile, rigiendo casi ininterrumpidamente por noventa y un años.

El contexto histórico en el cual se dicta esta Carta está marcado por el triunfo del bando conservador sobre el liberal, que se definió en la Batalla de Lircay, el 17 de abril de 1830. Esto trajo como consecuencia el establecimiento, por parte de los conservadores, de una hegemonía política que se extendió por treinta años en el país (1831-1861), que se sostuvo en las ideas políticas del ministro Diego Portales

Constitución 1825. Promulgada el 18 de septiembre de 1925 por el presidente Arturo Alessandri Palma, es sometida a plebiscito el 30 de agosto del mismo año. Pone término al sistema parlamentario estableciendo un régimen presidencialista.

Esta Constitución se dicta en un contexto de crisis del orden oligárquico parlamentario, y de ascenso de los sectores medios y populares a la política, que tuvo su manifestación en la presidencia de Arturo Alessandri Palma (1920-1925). El 3 de septiembre de 1924, la intervención de las fuerzas armadas en la institucionalidad política, y el 12 de marzo de 1925, fecha en la que Alessandri retoma la primera magistratura luego de seis meses fuera del poder. son coyunturas históricas claves para comprender el origen del nuevo texto.

Entre otras disposiciones importantes de la nueva Constitución, se encuentra la separación de la Iglesia del Estado y garantizando la más amplia libertad de conciencia y de cultos. Asimismo,

En definitiva, la Constitución Política de 1925 proporcionará el marco institucional de la ampliación de la ciudadanía y del sistema político, que predominó en gran parte del siglo XX.

Constitución 1980, Promulgada el 21 de octubre de 1980 y publicada tres días más tarde, durante el régimen militar del general Augusto Pinochet Ugarte.

El texto original de la Constitución constaba de 120 artículos permanentes, y 29 disposiciones transitorias, en los que se estableció un modelo de “democracia protegida”. La existencia de senadores designados y vitalicios, la facultad el Presidente de la República para disolver por una vez la Cámara de Diputados, la creación del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y su carácter de garantes de la institucionalidad, la concepción de Estado subsidiario, la inconstitucionalidad de las organizaciones, movimientos, partidos políticos, destinados a «propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases», particularmente, el comunismo y las doctrinas marxistas, eran algunas de sus disposiciones, las que han sido modificadas o derogadas.

Esta constitución ha tenido varias reformas. principalmente durante el período democrático. En 2005, un nuevo acuerdo político permitió introducir 54 reformas. Al mismo tiempo, cabe señalar que, con el nuevo texto refundido de la Constitución, desaparece la firma del general Pinochet del texto constitucional, siendo reemplazada por la del presidente de la República de la época, Ricardo Lagos Escobar.

Con posterioridad a la gran reforma de agosto de 2005 y hasta mayo de 2017, esta constitución quedó compuesta por 129 artículos y 28 disposiciones transitorias y ha sido reformada 22 veces.

2019: El Proceso Constituyente actual

La Ley N 21.200, publicada el 24 de diciembre de 2019, que Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, materializó el “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, al que llegaron distintos partidos políticos la madrugada del 15 de noviembre de 2019, en el contexto de las movilizaciones sociales iniciadas el 18 de octubre del mismo año.

Esta Reforma Constitucional, sienta las bases para permitir la elaboración de una nueva Carta Magna, establece la realización de un Plebiscito Nacional para el 26 de abril de 2020, en que se consultará a la ciudadanía si “Aprueba” o “Rechaza” elaborar una nueva Constitución y el tipo de órgano encargado de redactarla: “Convención Mixta Constitucional”, integrada por parlamentarios y miembros elegidos por votación popular o “Convención Constitucional”, integrada en su totalidad por sufragio. Asimismo, regula la forma en que se integra cada uno de estos órganos, sus limitaciones y prohibiciones, el número de convencionalistas. Establece un plazo de 9 meses, que podrá ser prorrogado por 3 meses más, para la elaboración del texto constitucional, el que será enviado al presidente de la República para que convoque a un Plebiscito Nacional Constitucional para que la ciudadanía lo apruebe o rechace.

Hoy estamos en pleno proceso de cumplimiento de esta última fase de las recientes modificación señaladas precedentemente, y si todo sigue dentro de lo normal, pronto tendremos la elección de los constituyentes de una nueva y novedosa constitución, que podría entrar en vigor, de aquí dos años.

Esto es una pequeña reseña de documentos de la Biblioteca del Congreso Nacional.

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