Por: César Arellano Vivanco, asistente Social – Magister en Trabajo Social (UTEM )
Cuando nos situamos en nuestro país y pensamos en el sistema de protección social que tenemos, a la luz de los derechos que como ciudadanos nos corresponde, siempre vamos a pensar que estos no son suficientes, y es cierto, el marco normativo que actualmente nos rige y sus recursos son insuficientes para cubrir nuestros estados de necesidad propiciados por las llamadas contingencias sociales (enfermedades, cesantía, vejez, muerte entre otras) y que busca reemplazar nuestros ingresos por prestaciones o beneficios tales como pensiones, indemnizaciones, subsidios, entre otros, es lo que conocemos como Previsión Social.
Pensando en los acontecimientos suscitados en el país y en aquellos trabajadores y trabajadoras cuyas fuentes de trabajo fueron afectadas a raíz de incendios o destrozos provocados por acción de terceros, debemos revisar que dice la Normativa Laboral al respecto, y de esa manera invocar tres situaciones a las cuales se ve enfrentado un empleador:
a) Suspender o interrumpir el contrato mientras ocurren las reparaciones del local afectado y reintegrar a los trabajadores a sus labores cuando el lugar cumpla con las condiciones suficientes de seguridad y salubridad que le permita seguir funcionando
b) Dar continuidad laboral a sus trabajadores/as trasladándolos, transitoriamente, a otra sede o lugar de trabajo perteneciente al mismo empleador, mientras se ejecuten los trabajos de reparación.
c) Proceder a poner término al contrato de los trabajadores/as por la causal de “caso fortuito o fuerza mayor”, articulo 159 N°6 del Código del Trabajo, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos legales para ello, debiendo tener presente, que para su procedencia se exige que exista imposibilidad total y absoluta de seguir otorgando el trabajo convenido.
Esta última alternativa es la más perjudicial para el trabajador/a ya que implica la desvinculación de su fuente laboral, sin pago de indemnización alguna al generarse su finiquito, lo que la gente conoce como “el mes por año” que corresponde al pago de un mes de sueldo por cada año trabajado con un tope de 11 años. Lo anterior se debe a que este beneficio está reservado a la causal de despido por “Necesidades de la Empresa o Empleador” (Art 161 del Código del Trabajo).
No obstante, lo anterior, el trabajador/a afectado podrá recurrir al Seguro de Cesantía que otorga un ingreso que puede cubrir hasta por 5 meses posteriores a su despido, en el evento que haya cotizado para este seguro al menos un año (se otorga un mes por cada año cotizado con un tope de 5 pagos). Cabe señalar que el Estado subvenciona una parte importante en este caso ya que los dineros provienen del denominado Fondo Solidario de Cesantía, al cual pueden acceder los trabajadores despedidos por la causal antes señalada. Lo anterior permite acceder además a las coberturas de Salud Previsional (FONASA) para el asegurado y su familia, y al pago de Asignaciones Familiares y bonos establecidos en la Ley. La institución a cargo de tramitar y pagar estos beneficios es la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Finalmente quiero hacer una reflexión respecto a lo que significa para una persona la pérdida de su fuente laboral, lo cual trae asociado un desequilibrio emocional y económico, la incertidumbre de poder acceder a una nueva fuente laboral lo cual estará condicionado a sus competencias, lugar de residencia e incluso a su edad. Poder reinsertarse en un breve plazo a nuevas condiciones laborales sin duda constituye una barrera que ningún sistema se hace cargo y donde podemos, como sociedad, hacer una real contribución.