Por: Jorge Peña Lucero Comunicador Popular
Hace unos días conversando con un amigo me pregunta, Jorge, ¿cómo es vivir en un condominio? Le dije que era diferente a una villa o población puesto que es un recinto privado donde se puede vivir con mayor seguridad, debido a que son regidos por un reglamento interno y por la Ley 19.537.
Un condominio, según el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo lo define como un conjunto de viviendas, donde existen bienes que son de cada propietario y vienes que son de todos, por lo tanto los dueños son copropietario. El condominio es un recinto privado y tiene la ventaja de mantener en portería a conserjes que controlan el ingreso, hay buenos procedimientos y reglas debido a que son recintos privados y están sujetos a la ley indicada, que establece que los copropietarios se rigen por la ley de condominio debiendo elegir en reunión extraordinaria o asamblea a su Comité de Administración y un Administrador.
Para poder organizarse como copropiedad se debe tener una buena y adecuada administración, el cual deben ceñirse a lo que establece la composición de la administración y para que la labor que se realiza salga bien, el comité de administración, junto con el administrador, deben trabajar en conjunto para hacer respetar el respectivo reglamento de copropiedad, donde están los deberes y derechos de cada copropietario.
Los tres órganos de administración que establece la ley son: la asamblea de copropietarios, el comité de Administración y el administrador, por lo tanto los copropietarios deben informarse de todo lo relacionado de esa forma de vivir donde debe haber capacidad de tolerancia y así saber lo que uno puede molestar a los demás vecinos, ya que todos tienen distintas realidades y si yo tengo que hacer una fiesta, el día de mañana le tocará al vecino.
Los condominios deben pagar los gastos comunes, estos son gastos que deben hacer todos los copropietarios de manera obligatoria para mantener y/o mejorar los bienes comunes, se debe pagar los sueldos del jardinero, del administrador, de los conserjes que tienen procedimientos para la seguridad del condominio, y el valor exacto de los gastos comunes debe ser establecido por la asamblea de copropietario.
En la primera sesión de asamblea se debe designar un comité de Administración formado a lo menos, por tres personas (art 21 de la ley), la asamblea tiene la facultad de designar al presidente del comité de Administración.
El comité de administración tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto de aquellas que deben ser materia de Asamblea Extraordinaria. Podrá dictar normas y tomar acuerdos, los que se mantendrán vigentes mientras no sea revocado o modificado por la asamblea de copropietario o el propio comité.
Además de las atribuciones que emanan de la propia ley, al comité de admistracion corresponde las que determine el Reglamento de Copropiedad o la Asamblea.
Las facultades señaladas en la Ley 19.537, podemos destacar lo siguiente:
Autorizar el corte de suministro eléctrico a deudores morosos.
Aprobar presupuestos estimativos de gastos comunes.
Fijar destino para depositar recursos del Fondo Común de reserva.
Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.
Ejecutar los respectivos acuerdos de Asambleas.
Firmar el libro de acta.
Aplicar multas contempladas en el reglamento de Copropiedad
Abrir y mantener cta. cte. o de ahorro.
Solicitar rendición de cta. al administrador.
10-Autorizar actas de acuerdos de gastos.
11-Denunciar infracciones.
12-Confeccionar Planes de emergencia antes de siniestro.
El Administrador de un condominio debe hacerse cargo de las funciones financieras, (hacer las planillas de pago del personal) todo lo que sea operativo, jurídicas, de mantenimiento y conservación del inmueble e incluso de fomentar el conocimiento de la cultura condominal a través de la aplicación adecuada de la ley de Propiedad en Condominio de inmueble.