Por. María Fernanda Juppet, Directora de la carrera de Derecho U. San Sebastián.
Dentro de los hechos que llamaron nuestra atención el pasado fin de semana, hubo dos que no pasaron desapercibidos. La nieve, que llenó en un primer momento a Santiago de un paisaje al que no estamos acostumbrados, como si hubiera sido una película extranjera, familias jugando en los parques, disfrutando de la vista, o simplemente observando desde la ventana.
A los pocos minutos, comenzamos a vivir la otra cara de la nieve, varios servicios básicos dejaron de funcionar. Hubo quienes se despertaron en la comuna de Las Condes por el ruido de los transformadores que explotaron esa madrugada.
Luz, agua, TV cable, cesaron en sus funciones a causa de los desperfectos que causó la nevada en sus instalaciones o en los tendidos eléctricos, los que no fueron construidos para un clima como el que pudimos observar el día sábado.
Dentro de los diversos daños que se produjeron, la cesación en la prestación de servicios genera espacio para acciones legales de diversas magnitudes, dependiendo de los perjuicios sufridos por los consumidores.
En primer lugar, aquellos que no obtuvieron la prestación de servicios regulares pueden reclamar ante el Servicio Nacional del Consumidor, y, posteriormente ante los Tribunales Ordinarios de Justicia con la finalidad de reducir el cobro de sus cuentas en forma proporcional, pudiendo los Tribunales determinar una multa a beneficio fiscal en contra de las empresas involucradas.
En segundo lugar, los que sufrieron un daño en razón de dicho incumplimiento. Es posible que, en razón de las modificaciones abruptas de voltaje, o de la falta de calefacción o luz, se haya generado daño específico, por ejemplo, desperfectos en aparatos eléctricos o en la red de electricidad de un usuario.
El tipo de Tribunal dependerá del número de consumidores que deseen realizar esta demanda, ya que, si se interpone en forma individual, será ante los Juzgados de Letras del domicilio del consumidor, pero si se realiza como una acción colectiva (reuniendo a más de 50 consumidores) podrá presentarse ante los Tribunales Civiles de dicho domicilio.
Es probable, que, debido al número de familias afectadas, sean las Asociaciones de Consumidores existentes, las que deduzcan directamente estas demandas a favor de los consumidores, en razón de su carácter cautelar, ya que su finalidad se centra en la protección de los usuarios, como lo han demostrado en una serie de casos que han sido plenamente comentados en prensa.
Respecto de las potenciales demandas es importante considerar que las expectativas deben ser ajustadas, ya que aquellos usuarios que sólo hayan sufrido un cese del servicio podrán acceder a una reducción proporcional en sus cuentas en relación al servicio no prestado, pero aquellos que hayan sufrido un daño efectivo, podrían acceder al reembolso de los bienes que hayan sufrido desperfectos más una compensación económica que quedará a determinación del juez.
Las empresas pueden plantear un argumento razonable basado en el caso fortuito, ya que no se han construido los tendidos eléctricos en Chile considerando la potencialidad de nevadas, ya que no corresponde a una circunstancia usual, lo que pudiera ser considerado por los Tribunales.
Además, en el caso de servicios básicos, éstos pudieran ser sancionados por la Superintendencia de Electricidad o la de Servicios Sanitarios, dependiendo si es que corresponde a los servicios de electricidad o agua potable fueron interrumpidos durante el fin de semana.
Con todo, lo más probable es que los usuarios vean a fin de mes reducidas en la proporción que corresponda sus cuentas de servicios que fueron afectados por los cortes de suministro ocasionados por la nieve, y, en caso contrario, las Asociaciones de Consumidores se harán presente en los Tribunales Ordinarios de Justicia, como lo han hecho con anterioridad en casos similares.