Diferentes opiniones durante la semana pasada generaron confusión en ciudadanía y autoridades; lo cierto es que hoy se vota en la sesión ordinaria si se acepta la restitución de la vacante generada por Bernardo monasterio, ante ello la ley es clara.
Durante la última semana, gran revuelo causó la renuncia del concejal de Los Andes Bernardo Monasterio, quien por carta notariada, presentó su dimisión al alcalde Mauricio Navarro, explicando la delicada situación que atraviesa su empresa, afectada por la crisis de la industria minera, que le obligó a trasladarse a la ciudad de Calama.
Ante ello, se generó una gran confusión, la que aumentó con diferentes opiniones sin conocimientos del tema. Lo cierto es que la ley es clara, y en este caso, el artículo 78 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la prioridad la tiene el o la compañera del subpacto del renunciado concejal, en este caso, la candidata María José Jury. Si esto no pudiese ocurrir, algo que la candidata Jury no había confirmado ni rechazado, la persona que debiese asumir sería entonces el o la candidata con la mayor votación de la lista H.
“Yo estoy dispuesta a asumir la responsabilidad y confianza que más de mil personas depositaron en mí, y también las cerca de mil cuatrocientas que apoyaron a Bernardo, como también a quienes no lo hicieron, porque los concejales son la voz de los vecinos, sin distinción”, señaló Jury. “Acá el tiempo no es el tema, lo importante aquí es que los vecinos tengan sus seis representantes en el concejo, no veo por que les vamos a quitar representatividad”, agregó la candidata Jury, primera opción en asumir el cargo.
La única posibilidad que esto no ocurra es que el concejo, en su sesión ordinaria de hoy lunes, estime no acoger la renuncia de un concejal en ejercicio que no puede cumplir su función, impidiendo así que sea restituido al concejo de Los Andes el concejal faltante, algo que Jury no cree probable pues sería completamente “antidemocrático”, sobre todo considerando que es en estos meses que se deben votar temas tan relevantes para la comuna como el presupuesto municipal 2017, por nombrar alguno.
Respecto de una posible impugnación del ex partido político de la candidata Jury, deslisada por el alcalde Navarro la semana pasada, es una acción poco probable ya que ni la Ley Orgánica ni la Constitución Política se refieren a la validez de lo señalado bajo ningún artículo; en este sentido la Ley Órgánica es clara al señalar que el partido entra en el tercer orden de prelación, siempre y cuando la primera y segunda no pudiesen ocurrir, lo que no es el caso.
De igual forma, desde el Servel aclararon que no es un tema del Servicio Electoral (Servel), como lo señaló Navarro. “El órgano en Chile encargado de resolver las controversias del ámbito electoral siempre, única y exclusivamente, será el TER (Tribunal Electoral Regional)”, señaló Christian Reveco, director del Servel Valparaíso, quien además agregó que “el reemplazo se realiza bajo el artículo 78 de la ley orgánica de municipalidades, con el solo ministerio de la ley, sin necesidad de otro órgano para hacerlo”.
Asimismo, y consultado al Tribunal Electoral Regional (TER) Valparaíso, éste fue enfático al señalar que “No existe servicio u órgano jurisdiccional que tenga esa competencia. Habrá que estar al orden de sucesión que establece el artículo 78 de la Ley 18.695 (Ley orgánica de municipalidades)”.
Bajo esto último, será la candidata Jury, quien debiese asumir la representatividad en el concejo, siempre y cuando, éste último no diga lo contrario y rechace la renuncia de un concejal que no hoy no puede cumplir sus funciones.