Condenan a pena efectiva de cárcel a sujeto que golpeó, causó herida y fracturas a mujer en Villa Alto Aconcagua

Condenan a pena efectiva de cárcel a sujeto que golpeó, causó herida y fracturas a mujer en Villa Alto Aconcagua

- en Los Andes
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El Tribunal Oral le impuso al sujeto una pena efectiva de cárcel de 541 días.

Así lo resolvieron magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes

El Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes condenó a 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, al sujeto de iniciales C.T.R., de 27 años, en su calidad de autor del delito de lesiones graves en grado de consumado cometido en contra de la víctima, la mujer de iniciales R.P.

Así lo determinaron los magistrados Carlos Muñoz Iturriaga, Alessandra Tubino Tassara y Alex Guzmán Manríquez, luego de valorar los antecedentes, medio de prueba, declaraciones de testigos y peritos en el juicio oral en contra del sujeto que fue acusado por la Fiscalía de Los Andes, en causa a cargo del persecutor Raúl Ochoa Capelli, habiendo sido la defensora Paola Zapata.

Los hechos por los que fue sentenciado se remontan al día 23 de noviembre de 2015, cuando alrededor de las 6:00 horas, en la plazoleta de la Villa Alto Aconcagua de Los Andes, el ahora condenado, luego de sostener una discusión con la víctima, procedió a agredirla con golpes contundentes en su rostro y muñeca izquierda causándole una herida cortante frontal, una fractura de muñeca izquierda y un fractura base 5º metacarpiano izquierdo, lesiones de carácter grave y que demoraron en sanar en un plazo de 2 a 3 meses, con igual tiempo de incapacidad.

La pena corporal impuesta deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono el día que permaneció privado de libertad con ocasión de la causa, es decir el 9 de mayo de 2016 por haber estado privado de libertad más de 12 horas desde su detención hasta el control de la misma.

Cabe consignar que cuando el tribunal declaró culpable al sujeto, el fiscal solicitó la medida cautelar de prisión preventiva para que compareciera a la siguiente audiencia, lo que no fue acogido, razón por la cual el día en que se efectuó la comunicación resumida del fallo el sentenciado no compareció, lo que motivó que se decretase una orden de detención para que fuera trasladado directamente a la cárcel para iniciar la condena.

La audiencia de comunicación de la sentencia a la que el condenado no asistió.
La audiencia de comunicación de la sentencia a la que el condenado no asistió.

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