Corte de Apelaciones de Valparaíso explica las razones para rechazar la implementación de una Sala Itinerante en Aconcagua

Corte de Apelaciones de Valparaíso explica las razones para rechazar la implementación de una Sala Itinerante en Aconcagua

- en Los Andes
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Corte de Apelaciones de Valparaíso

En respuesta a los cuestionamientos formulados por la senadora Lily Pérez

El pleno de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acordó emitir una declaración pública en atención a las opiniones expresadas por la senadora Lily Pérez San Martín, en su intervención en la sesión del Senado el pasado martes 1 de marzo, instancia en la que la parlamentaria se pronunció sobre el rechazo del tribunal de alzada a la solicitud de constituir una sala itinerante para las provincias de Los Andes y San Felipe.

Los magistrados explicaron que es una iniciativa que constituye materia de ley y su implementación corresponde a los poderes colegisladores y no a la judicatura.

A continuación el texto de la declaración del tribunal:

DECLARACIÓN PÚBLICA DEL PLENO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

Frente al cuestionamiento efectuado por la senadora Lily Pérez en la Sala del Senado el 1 de marzo pasado, ante la negativa de esta Corte de Apelaciones a formar una Sala itinerante para la provincia de Aconcagua, se ha estimado necesario hacer las siguientes precisiones:

Por disposición del artículo 54 del Código Orgánico de Tribunales, este tribunal de alzada tiene su sede en la comuna de Valparaíso. Sin perjuicio de ello, en aras de buscar siempre un acercamiento de la justicia a la comunidad, se evaluó la solicitud planteada por la senadora Pérez, en orden a la constitución de una sala en la provincia de Aconcagua, llegándose a la conclusión que no resultaba posible acceder a aquello, porque generaría un retraso en la vista de las causas y dificultad en la tramitación de las mismas, toda vez que no existe la infraestructura, ni los recursos necesarios para llevar adelante tal emprendimiento.

Así por ejemplo, existen inconvenientes desde el punto de vista de la gestión de las causas, toda vez que la ley contempla medidas para asegurar la imparcialidad de los jueces (sorteo de salas), así como la oportuna vista de los recursos (plazo de 24 horas para proveer escritos y vista inmediata de causas), lo que resulta imposible de cumplir de externalizar una de sus salas.

En cuanto al aumento en el número de magistrados, concedido a la jurisdicción de Valparaíso durante el año 2015, hecho altamente valorado y necesario, cabe precisar que dicho incremento correspondió exclusivamente a jueces de primera instancia, no considerándose una modificación en el número de ministros ni de salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad.

Asimismo, no es posible comparar, como se ha consignado en algunos medios de comunicación, la realidad de la Corte de Apelaciones de Valparaíso con la de Concepción, puesto que esta última cuenta con un mayor número de ministros, no obstante poseer igual ingreso de causas.

Respecto a la posible instalación de una Corte de Apelaciones en la provincia de Aconcagua, es una iniciativa que constituye materia de ley y su implementación corresponde a los poderes colegisladores y no a la judicatura.

Por último, es un derecho de todo ciudadano -incluyendo a las autoridades- ejercer la libertad de expresión, lo que considera por supuesto emitir críticas a las decisiones que puedan adoptar los tribunales de justicia. Sin embargo, no cabe duda que las opiniones deben formularse en términos respetuosos, porque de otra forma se pierde el sentido de la argumentación y la posibilidad de elaborar una adecuada comunicación.

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