Tribunal la reemplazó por firma semanal y arraigo nacional.
Esta semana la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió revocar la medida cautelar de prisión preventiva a la conductora de iniciales B.M.L.M., de 27 años, que está imputada por cuasidelito de homicidio y fuga después de atropellar y dar muerte a la adulta mayor María Luz Díaz Villarroel, hecho ocurrido el lunes 22 de abril en calle Yerbas Buenas Sur, frente a la población J.J. Aguirre.
Luego de la formalización por los cargos anteriormente señalados, la imputada quedó sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva por los 75 días fijados para el cierre de la investigación.
La determinación la adoptó el juez de Garantía Daniel Chaucón, quien dictaminó dicha medida luego de considerar que la libertad de la imputada representaba un peligro para la sociedad, en base a los antecedentes de la formalización expuestos por el fiscal Jorge Alfaro, quien puso de relieve el hecho que la conductora tras cometer el atropello se dio a la fuga sin prestar auxilio a la víctima.
RECURSO DE APELACIÓN
El defensor privado de la imputada, José Núñez Avilés, interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Valparaíso, bajo el argumento de que era excesiva la calificación de ‘peligro para la seguridad de la sociedad’ respecto a su representada, teniendo en consideración el número de delitos atribuidos y el carácter de los mismos, dijo.
“Nos encontramos ante un cuasidelito con pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, y un delito cuya penalidad es de presidio menor en su grado máximo, los cuales son consideradas por el legislador como ‘Simple Delito’, por lo cual el carácter de los mismos no son de los considerados como ‘Crimen’ que serían delitos graves”.
Agregó que a su representada le favorece la atenuante objetiva del artículo 11 número 6 del Código Procesal Penal respecto a su irreprochable conducta anterior, y la atenuante N° 9 del artículo 11 del mismo código, “con lo cual entre el delito y cuasidelito que fueron imputados a mi representada, de igual forma arriesga una pena inferior a los 5 años que podría cumplir con una condena sustitutiva de la ley 18.216”.
Bajo todos esos considerandos en su apelación puso de manifiesto que le parece desproporcionada la prisión preventiva.
CAMBIO DE CAUTELAR
Finalmente la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en sesión del lunes acogió la petición de la defensa de considerar excesiva la medida cautelar de prisión preventiva aplicada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, basándose en la atenuante de irreprochable conducta anterior de la imputada, ordenando su libertad.
Posteriormente se realizó una nueva audiencia en el Juzgado de Garantía de Los Andes durante la cual se fijaron nuevas medidas cautelares en contra de la mujer, quedando con firma semanal en el Ministerio Público y arraigo nacional, manteniéndose el plazo de 75 días para el cierre de la investigación.
Durante ese lapso de tiempo no debe incumplir ninguna de las nuevas cautelares, caso contrario se revocarán y deberá volver a cumplir con prisión preventiva.