Con lo que se mantiene sentencia de presidio perpetuo calificado.
Los magistrados de la Corte de Apelaciones de Valparaíso decidieron rechazar el recurso de nulidad del juicio oral en el que fue condenado Miguel Andrés Espinoza Aravena (31), por su responsabilidad en calidad de autor del delito de violación con homicidio perpetrado en contra de su sobrina, la niña Ámbar Lazcano Páez, de un año y siete meses de vida, ocurrido a fines de abril de 2018 en la comuna de Rinconada.
Éste fue deducido por los abogados Homero Caldera Calderón y Cristóbal Yánquez Mery, defensores penales particulares del sentenciado, que pretendían dejar sin efecto la pena corporal impuesta y que es la máxima establecida en la legislación chilena.
Cabe recordar, como informamos en la ocasión, que fue el 18 de diciembre del año pasado en que se dio lectura a la condenada impuesta por los magistrados Alessandra Tubino Tassara, María Cornejo Sandoval y Carlos Muñoz Iturriaga, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.
De acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el fallo de la Corte señala que la causal de nulidad se desestimaba porque “el tribunal apreció la prueba sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, no habiéndose infringido la normativa establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 297 y 342 letra c) del mismo código, que el recurrente estima vulnerada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 358, 372, 373 letra b), 378, 380 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por don Homero Caldera Calderón y Cristóbal Yánquez Mery, defensores penales particulares en contra de la sentencia definitiva”.
Con este fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso se declara la validez de la condena para Miguel Andrés Espinoza Aravena, quien fue condenado a presidio perpetuo calificado y que implica al menos cuarenta años de reclusión efectiva, pues durante dicho tiempo no podrá postular a beneficios penitenciarios, tampoco podrá ocupar cargos públicos ni políticos de por vida, ni trabajar en áreas donde tenga algún contacto con menores de edad una vez que cumpla su condena.