Corte de Valparaíso confirma pena de 5 años para conductor que le causó la muerte a Javier Muñoz Delgado

Corte de Valparaíso confirma pena de 5 años para conductor que le causó la muerte a Javier Muñoz Delgado

- en San Felipe
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Diego Vera Pizarro y confirmó la sentencia dictada el 10 de junio pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, que lo condenó a 5 años de presidio efectivo, más accesorias legales, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte del Hijo Ilustre de San Felipe, hijo, esposo, padre y relator del Canal del Fútbol (CDF), Javier Muñoz Delgado, ilícito perpetrado el 29 de agosto de 2015.

En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada porteño -integrada por los ministros María Angélica Repetto, Max Cancino y Silvana Donoso- no acogió la pretensión de la defensa de Vera Pizarro de anular el fallo y dictar sentencia de reemplazo con una pena menor, porque, según sus argumentos, el fallo recurrido hizo una errónea aplicación del derecho al determinar la pena.

Argumentos que el tribunal de alzada no dio lugar, al concluir que «los sentenciadores en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, procedieron a determinar el quantum de la pena razonando latamente acerca del mal, que causó en el caso concreto el delito, pero omitiendo realizar alguna valoración explícita, respecto a la atenuante de irreprochable conducta anterior que le fue reconocida al acusado».

La resolución agrega que “sin embargo, ni en la sentencia, como tampoco en el recurso, se describen cuáles serían los hechos de connotación especial que permitan efectuar una valoración de la atenuante de irreprochable conducta anterior, en términos de considerarla especialmente para bajar la pena que se le impone al sentenciado, no produciéndose entonces una infracción de ley que influya en lo sustantivo del fallo, por lo que el recurso corresponde ser rechazado».

Por lo tanto, concluye, «se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado respecto a la sentencia de fecha diez de junio de dos mil dieciséis la cual no es nula».

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Donoso, quien estuvo por acoger el recurso.

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