Corte Suprema condena al pago de una millonaria indemnización por la muerte de un funcionario de la Aduana de Los Andes

Corte Suprema condena al pago de una millonaria indemnización por la muerte de un funcionario de la Aduana de Los Andes

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Solidariamente deben responder el propio servicio, el Puerto Terrestre Los Andes, la empresa Andescargo y un chofer de ella.

En una decisión unánime, la Corte Suprema condenó solidariamente  al Servicio Nacional de Aduanas, al Puerto Terrestre Los Andes, a la empresa de Trasportes Andescargo Ltda. y al chofer de ésta última, al pago de $100 millones por la trágica  muerte del ex funcionario de Aduanas don Silvio Fernández Cabrera (QEPD), acaecida el día 12 de noviembre del año 2011, en dependencias del Puerto Terrestre en el sector El Sauce, al oriente de Los Andes, mientras desarrollaba sus labores en calidad de funcionario del servicio, siendo atropellado por el camión perteneciente a la empresa de transportes mencionada.

El máximo tribunal confirmó lo resuelto por el 2° Jugado de Letras de Los Andes en relación a que la causa del fallecimiento no se debió exclusivamente a la conducción imprudente del vehículo de carga por parte del chofer de la empresa aludida, sino que ocurrió a su vez debido a la falta de medidas de seguridad que no adoptaron ni SNA ni PTLA, por lo que los condenó de manera solidaria al pago de una  suma indemnizatorias importantes en beneficio de los familiares de la víctima.

Cabe señalar que la Corte revocó en parte la decisión del tribunal de primera instancia y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que habían rechazado la demanda interpuesta por los hermanos de la víctima, limitándose a acoger únicamente la pretensión de la madre del fallecido, habiendo declarado en su oportunidad que no procedía indemnizar a éstos al ser excluidos por un pariente más cercano a la víctima como es su madre.

Con esto la Corte Suprema ha reafirmado que no existen familiares que excluyan a otros en atención al grado de cercanía con las víctimas, procediendo que se indemnice a todos aquellos que logren acreditar un perjuicio de carácter moral frente a la pérdida de un miembro de la familia.

Tanto la madre como los hermanos de la víctima se mostraron satisfechos con la decisión de la Corte, señalando que si bien ninguna indemnización les devolverá la felicidad y la alegría que les brindaba la compañía de su hijo y hermano respectivamente, ésto debe servir para que las condenadas, especialmente  el PTLA y el SNA adopten las medidas de seguridad necesarias para que no vuelva a ocurrir un hecho tan grave como la muerte de una persona en dichas instalaciones, la que era perfectamente evitable y sólo acaeció como consecuencia de las numerosas faltas de seguridad en que incurrieron las demandadas y que se acreditaron fehacientemente en la causa.

El abogado Héctor Ibáñez Zelaya, quien junto a su equipo de profesionales  del estudio jurídico HIZ Abogados patrocinó la demanda, manifestó su completa conformidad con la decisión, ya que además de haberse logrado acreditar que la muerte de don Silvio Fernández Cabrera se debió a la negligencia en que incurrieron los demandados, se determinó que un servicio público como el SNA puede responder solidariamente de manera conjunta con una persona jurídica de derecho privado como es la sociedad concesionaria Puerto Terrestre Los Andes, por los daños que se materialicen debido a las omisiones culposas en que ambos incurran.

 

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