La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al casino Enjoy de Rinconada de Los Andes a pagar una indemnización a clienta que sufrió una caída en la sala de juegos, en enero de 2011.
En fallo unánime (causa rol 52.841-2016), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Juan Eduardo Figueroa– confirmaron la sentencia recurrida que condenó al casino a pagar a Ivannya Reyes Reyes: $5.000.000 (cinco millones de pesos) por daño moral; $1.428.240 (un millón cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta pesos) por lucro cesante, y $183.374 (ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y cuatro pesos) por daño emergente.
Reyes Reyes concurrió el 18 de enero de 2011, el casino ubicado en Rinconada de Los Andes, junto a familiares. En el local, sufrió una fuerte caída al tropezar con una serie de cables que se encontraban sin protección, accidente que le provocó, entre otras lesiones, una fractura en una mano.
La sentencia del máximo tribunal descarta infracción de ley en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el 1 de julio pasado, que estableció la responsabilidad del casino en el accidente.
«Respecto al primer capítulo de impugnación, se advierte que no son efectivos los hechos que se desarrollan para formularlo, pues la sentencia ha establecido con claridad el hecho generador del daño y la culpa en la que incurrió la recurrente, al no disponer lo necesario para evitar que la demandante circulara por un espacio que contenía un desnivel en el suelo -sobre todo si ese lugar no estaba destinado al tránsito de las personas y reservado exclusivamente a funcionarios del casino, como lo postula la recurrente- siendo esa la causa que originó el accidente que se analiza, de modo que la responsabilidad civil que se declara sobre la base de los hechos establecidos encuentra sustento en la normativa general del estatuto de responsabilidad extracontractual y en la infracción al deber de cuidado que era exigible a la recurrente», sostiene el fallo del máximo tribunal.
Resolución que agrega: «Tampoco se aprecia infracción al artículo 1698 del Código Civil en lo que a la determinación de la existencia del daño moral se refiere, pues esa cuestión fue establecida sobre la base de los antecedentes que obran en el proceso y que comprueban la lesión que debió soportar la actora, coligiendo acertadamente los sentenciadores la aflicción y sufrimiento que naturalmente ocasiona una lesión corporal como la sufrida por la demandante, máxime si el proceso no arroja indicios que pudieran contradecir esa conclusión».