De manera unánime fue declarado culpable acusado de violación con homicidio de la pequeña Ámbar

De manera unánime fue declarado culpable acusado de violación con homicidio de la pequeña Ámbar

- en Los Andes
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Para el próximo miércoles 18 quedó fijada la audiencia de comunicación de la sentencia.

Resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes después de un mes de juicio en contra de Miguel Espinoza Aravena.

Culpable del delito consumado de violación con homicidio declaró de manera unánime el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes a Miguel Andrés Espinoza Aravena, de 31 años, por su participación en calidad de autor del ataque sexual que posteriormente le causó la muerte a la niña Ámbar Lazcano Páez, de un año y siete meses de vida, perpetrado la noche del viernes 27 de abril de 2018 al interior de una casa de la Villa Colunquen en la comuna de Rinconada.

La decisión, comunicada a partir de las 9:39 horas de la mañana de ayer, fue adoptada por los magistrados Alessandra Tubino Tassara, María Cornejo Sandoval y Carlos Muñoz Iturriaga, tras la deliberación de rigor y dar por acreditado tanto la existencia del delito como la participación en calidad de autor del acusado en los hechos, luego de haber conocido los antecedentes, medios de prueba, evidencias y escuchar las diversas declaraciones en el extenso juicio oral que se inició el lunes 4 de noviembre y que se prolongó por espacio de un mes.

Por el Ministerio Público sostuvieron la acusación los fiscales Ricardo Reinoso y Alberto Gertosio, acompañados por los abogados querellantes Karin Hein, por la Fundación Amparo y Justicia; Daniela León, por el Servicio Nacional de Menores (Sename); Adolfo Pizarro e Iván Inostroza, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en tanto que el acusado estuvo representado por la defensa privada conformada por los abogados Homero Caldera y Cristóbal Yánquez.

COMUNICACIÓN DE SENTENCIA

Luego del veredicto condenatorio, la audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 13:00 horas del próximo miércoles 18 y será redactada por el magistrado Carlos Muñoz.

La Fiscalía está pidiendo la pena corporal de presidio perpetuo calificado, que significan 40 años de cárcel efectivos sin poder obtener beneficios intrapenitenciario. Por su parte, la defensa privada solicitó aplicar el mínimo de la sentencia, vale decir 10 años y un día, debiendo considerarse en ello la atenuante de irreprochable conducta anterior.

VÍCTIMA DE CONSTANTES AGRESIONES

Al fundamentar la resolución, la jueza Alessandra Tubino señaló que la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público y los acusadores han permitido dar por establecidos los hechos de la acusación en los términos que se detallarán en el texto de la sentencia definitiva.

En parte de lo señalado, indicó que “a partir de la llegada de la niña al domicilio del acusado, por disposición del Juzgado de Familia de esta ciudad, fue víctima de constantes agresiones, consistentes en golpes en diferentes partes de su cuerpo, como su rostro, cabeza, brazos, torso, por mencionar solo algunas, que le significaron lesiones que eran visibles con hematomas y equimosis, incluso ameritaron que en una ocasión debiese ser llevada al Hospital de Los Andes, en donde fue atendida por una facultativa pediatra quien también observó esas lesiones, que por su gravedad puso en conocimiento inmediato de la autoridad judicial para su pesquisa”.

Agregó que la misma prueba dio cuenta “de las diferentes acciones tendientes al ocultamiento de tales hechos por parte del imputado, donde, además, intervino su pareja consistente en la elucubración de múltiples historias con la que pretendió explicar el origen de dichas lesiones, las que iban desde supuestas enfermedades o patologías que aquejarían a la niña hasta agresiones de su propia hermana, pasando por explicaciones tan absurdas como golpes provocados por la mascota del hogar o por caídas durante el proceso de aprendizaje al caminar, las que, lamentablemente, tampoco fueron pesquisadas por el personal del FAE Pro Ayun, que en su momento, en virtud a la medida de protección decretada por el Tribunal de Familiam tuvo la derivación y el control de las niñas mientras permanecían al cuidado de la familia de acogida, conformada por el acusado y su cónyuge, permitiendo con ello la impunidad de aquel durante todo ese tiempo”.

“AQUELLAS LESIONES QUE PRESENTABA RESULTARON B ASTANTE IMPACTANTES PARA ESTOS JUECES”

Respecto a los hechos que motivaron la causa y el juicio, la magistrado señaló que como jueces pudieron observar, a través de las múltiples fotografías que fueron exhibidas, “que las lesiones presentes en las diferentes partes del cuerpo de la niña, y, muy especialmente aquellas que presentaba en su zona genito anal. Por ello, se pudieron dar por establecidas aquellas lesiones que presentaba, que por cierto, resultaron bastante impactantes para estos jueces, tal como ocurrió en su momento con el personal médico que atendió a la menor”.

Se enfatizó en el acta de deliberación que las lesiones que presentaba la pequeña Ámbar «dan cuenta en su conjunto, de acciones claramente de índole sexual sobre el cuerpo de la menor, siendo mayormente impactantes (…), que conforme a lo señalado por médicos y peritos que declararon, apoyados sus dichos por la evidencia científica que fue exhibida y explicada durante la audiencia de Juicio Oral, no pueden sino que corresponder a la secuela (de un ultraje)”.

Asimismo, continuó dando lectura la magistrado, se recalca que el cuerpo de la menor presentaba una rotura visceral, consistente en un estallido gástrico, que fue la lesión interna que le causó la muerte, además de múltiples otras lesiones, como hematomas en su tórax, brazos, escoriaciones en su boca, en su cabeza y rostro, que deben necesariamente atribuirse a la acción de terceras personas, que de manera cobarde actuaron sobre el frágil cuerpo de la niña”.

Dichos elementos, sostuvo, permitieron dar por establecidos “los elementos del hecho típico por el cual se ha decidido condenar en esta ocasión, esto es el delito de violación con homicidio, desde que ha sido demostrado sobradamente que existió un acceso carnal (…) y que con ocasión de aquello, además, fue víctima de agresiones sobre su cuerpo que le provocaron una rotura gástrica, además de diversas otras lesiones, todas las cuales, en definitiva y dada su gravedad, le provocaron su muerte pese a los intentos del personal médico por salvar su vida», sentenció.

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