A partir del 1 de enero del 2018 todos los trabajadores dependientes o independientes en calidad de honorarios, deberán cotizar en el sistema de AFP por un monto imponible al 80% de sus ingresos totales al año. Cabe recordar que la Ley 20.894 postergó en el año 2015 la obligatoriedad que rige a partir de este año.
Al respecto, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Karen Medina, señaló que “esta ley implica que cotizar permitirá a los trabajadores a honorarios acceder a los mismos beneficios que tienen los trabajadores dependientes, es decir tendrán acceso a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, a la de seguridad laboral frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y también a la cobertura en el sistema de salud público o privado”, expresó la autoridad.
De igual forma la Seremi recalcó, que “el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la implementación de su sistema de seguridad social, para todas las personas y ese es el sentido de esta implementación de la ley de cotización general para todos, lo que viene a otorgar diferentes beneficios”, indicó la autoridad. De este modo, un trabajador que cotice ya sea en Fonasa o Isapre, tendrá derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral, pago de licencias médicas y también al pago del subsidio por pre y postnatal parental.
Cabe destacar que los trámites de un trabajador a honorarios, ya sea dependiente o independiente, están a cargo del propio trabajador y puede pactarse un pago de carácter mensual o incluso anual. Si el trabajador o trabajadora a honorarios desea continuar recibiendo su devolución de renta anual, deberá optar por el pago mensual de sus cotizaciones previsionales. Se encuentran exentos del pago de estas cotizaciones, los afiliados a Capredena, Dipreca e IPS, los pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total, que coticen mensualmente como dependiente por el tope imponible (75,7 UF, aproximadamente $2.017.000), Mujeres de 50 años o más y hombres de 55 años o más, al 1 de enero de 2012.