Echémosle la culpa al empedrado

Echémosle la culpa al empedrado

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Por: Jorge Ulloa Plaza, académico Facultad de derecho de la Universidad Central

El Subsecretario del interior anunció que el gobierno estudia demandar a los padres por los daños provocados por los hijos de estos y que se causen a la propiedad pública. El solo anuncio como novedad de una norma que ya tiene 159 años de existencia sin ninguna modificación, debería llevarnos a pensar por una parte ¿cuál es el sentido de este anuncio? Y por otra ¿qué alcances prácticos puede tener?

Con respecto a lo primero, es claro que se trata de una prevención con efectos comunicacionales destinada a aparecer mostrando que se están tomando acciones respecto de un calendario de movilizaciones anunciado por las organizaciones estudiantiles y al cual se daría inicio a partir de fines de Abril. Pero este anuncio, parece ser más efectista que efectivo. Por una parte cabe señalar que la norma del Código Civil, solo sería aplicable a aquellos sujetos que causando daños tengan al momento de la causación de los mismos menos de 18 años y más de 16 años, pero, por otra parte, no queda claro si los padres tendrían necesariamente que responder. No se debe perder de vista que los menores de 16 años quedan sujetos a un procedimiento previo de discernimiento, lo que haría más difícil su persecución.

Por lo demás, a diferencia de lo que se nos quiere hacer creer por el gobierno, no se trata que los padres respondan por los hechos dañosos que causen sus hijos, no es un caso de responsabilidad por el hecho ajeno, sino que los padres van a responder cuando pudiendo evitar el hecho dañoso no fueron diligentes en hacerlo, o sea responden por su propia negligencia. Cabe preguntarse ¿en qué modo un padre o madre que probablemente en el horario de una marcha se encuentre en su trabajo, puede evitar que su hija o hijo cause un daño, dentro de la marcha? ¿Está en condiciones objetivas de evitar el daño?, ¿Puede un tribunal atribuir normativamente un reproche civil a una madre o padre bajo estas circunstancias?

Ahondando en lo anterior, además se debe precisar que el padre o madre que responde no es cualquiera, sino que, la añosa norma determina que será aquel de los padres que habite en la misma casa del menor, tomando en consideración que más de dos millones de hogares en Chile tiene por jefa de hogar a una mujer, la acción del gobierno puede terminar convirtiéndose en una política de discriminación de género al cargar sobre ellas la ineficacia tanto preventiva como represiva de las fuerzas policiales respecto de los daños causados en las manifestaciones.

En suma, peligrosamente el Estado se reconoce incapaz de controlar a pequeños grupos de sujetos que causan daños y pretende traspasar su responsabilidad de mantener el orden público a los particulares, en este caso a los padres. Por su parte, el gobierno pretende esconder su ineficacia preventiva respecto de los daños causados en manifestaciones, perdiendo de vista que además en los hechos si pretende implementar está política represiva, va a tener primeramente que someterse a procedimientos civiles de carácter ordinario que se sabe son de larga duración – sería bueno que el gobierno en vez de reprimir estudiantes avanzara en una reforma procesal civil destinada a acortar los procedimientos previamente-además va a terminar distrayendo la labor preventiva de las policías, la que tendrá que destinar parte importante de su contingente para que dentro de las manifestaciones se preocupen de recopilar pruebas para presentar ante un tribunal civil más que de velar por el orden público, lo cual no solo afectaría en los hechos el cuidado de los bienes públicos, sino que distraería la labor policial de la prevención de daños causados a los bienes de los particulares que también es su deber y respecto de los cuales, obviamente el gobierno no se va a hacer cargo.

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