El problema de la Reforma Laboral

El problema de la Reforma Laboral

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Leonardo Holgado

Por: Leonardo Holgado Vargas, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Central.

Curiosamente, la discusión sobre la Reforma Laboral se ha centrado en el instituto más paradigmáticamente laboral de todo el derecho laboral como lo es la ‘Huelga’, donde se observan desde posturas que la consideran un Derecho Fundamental hasta aquellas que sostienen que es un mecanismo extrajurídico en el proceso de negociación (por ejemplo, un “clásico” como Francesco Carnelutti afirma que “La Huelga como la guerra, no es un acto jurídico sino antijurídico”).

Para salir del embrollo son necesarias algunas precisiones. En primer lugar, la Legislación Laboral chilena establece un sistema excepcional en el Derecho Comparado, porque la Huelga sólo es permitida como una fase del Procedimiento de Negociación Colectiva reglada, quedando prohibida para cualquier otra hipótesis de Acuerdo Colectivo por ser considerada una alteración violenta del Orden Público.

En segundo término, la Negociación Colectiva Reglada, a su vez, también es un sistema excepcional dentro del ordenamiento jurídico nacional, porque se aparta de las sencillas reglas de formación del consentimiento contractual del Código de Comercio de Ocampo, alargando el íter de ofertas y aceptaciones en aproximadamente dos meses con importantes efectos en el ‘clima laboral’ de la empresa.

Por último, el procedimiento de Negociación Colectiva del Código del Trabajo no hace diferencias funcionales entre las materias a discutir, mezclando aspectos estratégicos de la empresa, con remuneraciones y beneficios, así como también con problemas coyunturales de fácil resolución.

Entonces, la solución debiera pasar por reformar estos tres aspectos en la arquitectura de un nuevo orden de las relaciones laborales chilenas en que se afirme que la Huelga es un Derecho Fundamental de carácter político relacionado con la Libertad de Expresión (protegida por los Artículo 20 y 19 de la Declaración de la ONU y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente), y por lógica consecuencia disponible para los trabajadores permanentemente; un procedimiento de Negociación Colectiva que se alinee con los estándares del Diálogo Social que promueve la OIT, es decir como un mecanismo permanente de acercamiento y acuerdo entre el capital y el trabajo en un sistema de empresa moderna, donde se diferencien los aspectos estratégicos y distributivos de la renta productiva de aquellos elementos pasajeros que pueden resolverse por la mera conversación entre las partes.

De acuerdo con los cambios mencionados, la Huelga dejaría de ser un instrumento ‘Schmittiano’ y antisindical para trocarse en una herramienta democrática y civilizada para el diálogo social y el acuerdo colectivo.

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