Por: Emilio Oñate, decano Facultad de Derecho, U. Central
En los últimos días, hemos sido informados por los medios de comunicación que el Tribunal Constitucional ha resuelto declarar la inconstitucionalidad del artículo 63 de la Ley de Educación Superior, que en lo concreto impedía que dichas instituciones pudieran tener entre su grupo controlador, entidades (personas jurídicas) con fines de lucro. En otras palabras, con la declaración de inconstitucionalidad de tal precepto ahora las universidades podrán ser controladas por entidades que lucran. Así las cosas, son varias las temáticas posibles de abordar a propósito de esta decisión, aún cuando no conozcamos el contenido del fallo constitucional; en primer lugar, resulta a lo menos llamativo que si la ley fue aprobada por el congreso pleno, tanto por la cámara de diputados como por el senado de manera unánime y ningún parlamentario de la oposición ni de la coalición de gobierno anterior cuestionaron el precepto, sea alguien de reconocida militancia PPD, como la ex Rectora de una universidad, Pilar Armanet, en representación de algunas universidades privadas, haya presentado el requerimiento de inconstitucionalidad.
En segundo lugar, si la función del Tribunal Constitucional es verificar la concordancia de un precepto legal con la Carta Fundamental, en una especie de ‘guardianes del constituyente’, es inaceptable que si la sociedad chilena mediante diversos canales de expresión resolvió impedir el lucro en la educación de manera transversal, un organismo contra mayoritario, fundándose en el texto constitucional pueda borrar con el codo lo que con la mano escribieron los representantes de la soberanía popular.
En tercer lugar, el actual gobierno ha señalado que las reacciones por la decisión del TC son destempladas y carentes de fundamento por cuanto la ley establece mecanismos y entidades para resguardar que no haya lucro en las universidades, y que será función de la Superintendencia de Educación Superior el resguardo de aquello. El problema es que al menos hasta no conocer el fallo quedan muchas preguntas abiertas, como por ejemplo; ahora quienes controlen universidades privadas y tengan fines de lucro podrán ¿optar a recursos fiscales?, dichas instituciones ¿podrán adherir a la gratuidad?, los recursos percibidos principalmente por la matricula de los alumnos ¿deberán reinvertirse en la institución?
Finalmente, de seguro el contenido de la resolución constitucional tendrá fundamento en varios preceptos de la Carta, relacionados con la autonomía de los grupos intermedios, como lo son las universidades, la libertad de enseñanza o la igualdad ante la ley. Es decir, tal decisión tendrá sustento jurídico, pero ese es precisamente el punto, el sustento, que es la actual Constitución, la que no da cuenta de lo que debe ser una Carta Política, que sea expresión de los consensos sociales que reflejen el sentido y voluntad que en un determinado momento conviene la sociedad políticamente organizada. Por ello, el problema más que del Tribunal Constitucional es de la Constitución, la que debe necesariamente ser modificada o reemplazada por cuanto ya no es expresión de lo que la sociedad chilena a definido.