Es obligación terminar el contrato de estacionamientos en Los Andes

Es obligación terminar el contrato de estacionamientos en Los Andes

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Por MAURICIO NAVARRO SALINAS
Abogado

El fallo de la Corte Suprema, coincidente con la extensión del área de pago de parquímetros ha generado una necesaria y fuerte controversia en la sociedad andina, en torno a la mantención de este contrato de estacionamientos subterráneos, el cual claramente la comunidad civil no comparte.

Para ser rigurosos en la discusión y buscar soluciones, es necesario establecer ciertos hechos incuestionables:

1.       Este contrato solo está vigente hoy por el acuerdo del Municipio de Los Andes con Empresa Concesiones Los Andes S.A. en el año 2017, suscrito por el Alcalde Manuel Rivera y con la aprobación mayoritaria del Concejo.

2.       El término del contrato no genera en ningún caso el derecho de indemnizar a Concesiones Los Andes S.A. pues hasta la fecha no ha realizado ninguna inversión en infraestructura en la ciudad, y sus utilidades en estacionamiento de superficie hoy resultan extremadamente altas. A lo anterior se ha de agregar que no podría la empresa invocar una supuesta pérdida de ganancias futuras, pues estas a la fecha no existen y no resulta en modo alguno posible determinar si existirán, pues perfectamente sus estados financieros podrían arrojar pérdidas en los años futuros.

3.       Resulta evidente hoy que la empresa ha incumplido el contrato , en efecto, habiéndole sido requerido una serie de antecedentes e informes por parte del Concejo de Monumentos Nacionales en lo relativo a la construcción y gestión de Estacionamiento, no los aportó en su oportunidad, lo que impidió que este órgano informara sobre el permiso sectorial relativo al componente arquitectónico.

4.       El término del contrato de Estacionamiento se hace absolutamente necesario por cuanto implica un menoscabo grave al uso común del espacio público y además por otras razones de interés público, como es el resguardo del damero central de nuestra ciudad, su protección patrimonial, histórica, y arquitectónica

5.       CONCLUSIONES:

a.       No resulta jurídicamente procedente que se extiendan las áreas de cobro de parquímetros, en consideración a que CONCESIONES LOS ANDES S.A. no ha iniciado y no iniciará en el corto plazo la construcción del Edificio de Estacionamientos (y aspiramos nunca lo haga en el damero central).

b.       El incumplimiento del contrato por parte de CONCESIONES LOS ANDES S.A. entrega hoy al Municipio otra razón jurídica para ponerle término en forma definitiva. (Podría haberlo hecho como en el 2014 por razones de interés público)

c.       En ningún caso surge derecho a indemnización por parte de la Municipalidad, por el incumplimiento de la empresa, pero principalmente por que esta no sufre perjuicio alguno.

Es por lo anterior que hoy la palabra la tienen las autoridades locales de Los Andes, el Alcalde y el Concejo Comunal, para con entereza dar cumplimiento al mandato popular que han recibido y en definitiva: 1) Dejen sin efecto el área de extensión de cobro de parquímetros; 2) Pongan término definitivo al contrato de estacionamientos subterráneos.

Demás está decir que esta obligación constituye un deber del cargo cuya omisión podría ser constitutiva de “abandono de deberes”, con las correspondientes consecuencias de ello.

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