Eximirán de pago a los vehículos de emergencia en las plazas de peaje

Eximirán de pago a los vehículos de emergencia en las plazas de peaje

- en Los Andes
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Por fin, después de mucho esperar, el parlamento legislará para que los vehículos de emergencia no paguen peaje en las carreteras.

Proyecto fue aprobado en el parlamento y quedó listo para su promulgación

La Cámara de Diputados ratificó las modificaciones del Senado al proyecto que permitirá eximir del pago de peaje a los vehículos de emergencia por rutas concesionadas, por lo que fue despachado al Ejecutivo para sus trámites de promulgación.

La iniciativa, que recibió 106 votos afirmativos, indica que quedarán exentos de peaje, ya sea manual o automático, los vehículos de emergencia pertenecientes a Carabineros de Chile e Investigaciones, el Cuerpo de Bomberos y las ambulancias, cuando se encuentren cubriendo una situación de esta naturaleza. También se incorpora dentro de esta categoría a las brigadas forestales de Conaf y a las Fuerzas Armadas.

El texto explica que se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.

En tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peaje.

En cuanto a los vehículos de las FF.AA., sólo estarán exentos del pago de peaje cuando se declare estado de excepción constitucional de catástrofe; por el tiempo y en la zona o región señaladas en la declaración. El Ministerio de Obras Públicas deberá poner inmediatamente en conocimiento de las empresas concesionarias el respectivo decreto supremo.

La empresa concesionaria que no de cumplimiento a esto será sancionada con multa a beneficio fiscal de entre 1 a 50 UTM, cada vez que se trasgreda la norma.

El MOP podrá, mediante las facultades que le otorga la normativa vigente, modificar los contratos de concesión de obras públicas vigentes, incorporando las condiciones contenidas en esta ley, las que también podrá incluir en futuros contratos.

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