Fue estrangulada y luego quemada por incendio que destruyó casa en Población Ambrosio O’Higgins
La pena de 15 años efectivos de cárcel es la solicitud que realizó al Tribunal Oral en lo Penal el fiscal de Los Andes, Raúl Ochoa Capelli, en contra de C.M.P., de 57 años, quien al término del segundo juicio oral efectuado en su contra fuera condenado como autor del delito de homicidio simple, decisión que la tarde del lunes adoptaron por unanimidad los magistrados Alessandra Tubino Tassara, Carlos Muñoz Iturriaga y Daniel Chacón Ojeda.
Como informamos lo resuelto por el tribunal en nuestra edición de ayer, desde el miércoles 3 al lunes 8 se desarrolló un nuevo juicio después que el primero fuera anulado por los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso el año pasado.
La causa corresponde al hecho que se registró la madrugada del sábado 22 de agosto de 2015 al interior de la casa N° 207 del pasaje Patricio Lynch esquina Orella en la Población Ambrosio O’Higgins, en donde fue asesinada Rosa Ibáñez Muñoz, de 36 años, y también fue quemado dicho inmueble.
La nueva terna de magistrados concluyó que el ahora condenado procedió a estrangular a la víctima hasta provocarle su muerte y acto seguido, con la finalidad de ocultar el crimen, prender fuego a la referida habitación, quemando con ello tanto el cuerpo de la occisa (en un 90%) como también la vivienda.
SE CONSIDERE LA EXTENSIÓN DEL MAL CAUSADO
Ochoa, previamente en los alegatos de clausura, manifestó que cuando le correspondió tomar en sus manos la investigación de esta causa y estudiarla para llevarla a este nuevo juicio, “llegué a la convicción de que los hechos habían ocurrido como se señalaron en la acusación y que el imputado es el autor de este terrible crimen, y espero poder haber admitido ante el tribunal esta convicción a la que llegué”. Agregó más adelante que como Ministerio Público “siempre actuamos con transparencia y objetividad, nunca ocultamos nada al tribunal y cuando hubo cosas que no correspondían, fuimos nosotros los primeros en hacer las preguntas”.
En tanto, luego de la resolución conocida el persecutor dio cuenta del extracto del acusado, consignando condenas por lesiones menos grave en violencia intrafamiliar, desacato y lesiones, “por lo que no goza de irreprochable conducta anterior y no puede ser considerada la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos”.
Por consiguiente, indicó que el rango de condena a la que se expone el sentenciado va desde los 10 años y un día a 15 años de presidio mayor en su grado medio, “por lo que solicito que el tribunal considere la extensión del mal causado y se le aplique el máximo de la pena”.
SOLICITUDES DE LA DEFENSA
Por su parte, la defensa pidió que a su representado se le reconozca la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos “y que se imponga el presidio mayor en su grado medio en el límite inferior al no haberse acreditado por parte del Ministerio Público la extensión del mal causado”, y se abone el tiempo que su representado permaneció privado de libertad por esta causa, “desde el 5 de noviembre de 2015 hasta el 6 de julio de 2017 en que fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Penal y se alzó la medida cautelar”
PRISIÓN PREVENTIVA
Con esta resolución, el fiscal Ochoa solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, la que fue acogida y decretada.