Imprescriptibilidad de delitos sexuales

Imprescriptibilidad de delitos sexuales

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Diego Falcone

Académico de Derecho Penal

Universidad Andrés Bello

Durante este mes se anunció que el proyecto de ley que reforma el artículo 94 bis del Código Penal y la Ley para establecer la imprescriptibilidad de delitos sexuales sin importar la edad de la víctima, fue aprobado por la Cámara de Diputados unánimemente. Corresponde ahora su tramitación en el Senado. La abrumadora votación revela un acuerdo transversal acerca de la necesidad de modificar, por tercera vez en menos de 15 años, el régimen del plazo para la extinción de la posibilidad de perseguir y sancionar esta clase de delitos. Haciendo un enfoque puntual en la decisión tomada podría considerarse que estamos ante una buena noticia. Porque, se entiende que los y las integrantes de la Cámara no tienen duda alguna de que la imprescriptibilidad para los delitos sexuales es la solución esperada para, cuando menos, iniciar el declive en el número de casos que año tras año llegan a la fiscalía. La seguridad demostrada en la adopción del acuerdo, asimismo, debiera producirnos tranquilidad, pues no siendo los congresistas expertos en el tema -y no ser este uno de carácter meramente político, sino de verdadera complejidad técnica probablemente antes de su votación e, incluso, de la presentación del proyecto, se hayan encargado estudios rigurosos a profesionales del área. Solo con la asistencia de un criminólogo -o un conjunto de ellos resulta posible determinar, siquiera aproximadamente, la causa y repercusiones de la comisión de los delitos de esta especie, sobre todo en lo tardío de su develación y, a un nivel sistémico del ordenamiento jurídico, las consecuencias de alterar las reglas generales en cuanto al plazo de prescripción solo en esta categoría delictiva específica. La pregunta que cae de cajón: ¿Es la extensión del plazo de prescripción de la acción penal la solución a los supuestos bajos resultados en la persecución de los delitos sexuales? En estos casi 15 años debiera haber alguna respuesta basada en estadísticas que permitiera responder afirmativamente. De lo contrario, la reforma en marcha no tiene sentido. Como sentenció Beccaria, por regla general “tanto más justa y útil será la pena cuanto más pronta fuere y más vecina al delito cometido” (De los delitos y de las penas, Capítulo XVI).

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