Información publicada ayer por diario La Tercera
El requerimiento fue presentado por la Unidad de Corte de la Defensoría Pública.
En los alegatos se enfatizó el tema de género y el hecho que había precedido al delito.
Alrededor de las 7:00 horas del domingo 18 de diciembre de 2016, tras una discusión, Génesis Constanza Cerda Santibáñez, que en ese entonces tenía 20 años, asesinó en la Villa Alto Aconcagua a José Pedro Nel Velásquez Ortiz (51), de nacionalidad colombiana, mediante un golpe en la cabeza con una botella y una herida cortopunzante hecha con un cuchillo. Luego huyó y fue detenida dos días después. Confesó los hechos, reconoció consumo de alcohol y drogas y dijo que había sido agredida sexualmente por el sujeto. En la sentencia, la joven asegura que el fallecido vertió en un vaso de cerveza pastillas para adormecerla y la tocó.
El homicidio se produjo en el departamento 22 del Block 1614 del pasaje Carlos Arenas de propiedad de la víctima.
El extranjero dejó de existir en la ambulancia del Samu cuando era trasladado hasta el Servicio de Urgencia del Hospital San Juan de Dios de Los Andes.
FALLO DEL TRIBUNAL ORAL DE LOS ANDES
Ocho meses después, el 10 de octubre de 2017, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes condenó a Génesis por delito de homicidio consumado a cuatro años sin pena sustitutiva, es decir, con presidio efectivo.
RECURSO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pero el 13 de noviembre de 2017, la defensa de la joven presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 de la Ley 18.216 que le aplicaron, alegando desproporcionalidad de la pena. Con esto, Génesis no podía optar a un cumplimiento alternativo de la pena, como libertad vigilada, por ejemplo, y según la teoría de la Defensoría Penal Pública, alegada frente al TC, sería inconstitucional para una persona como Génesis dadas sus características personales y a cómo se habían configurado los hechos que dieron lugar al homicidio.
El TC acogió a trámite el recurso y recibió los descargos del Ministerio Público en cuanto a que “la pena abstracta del delito de homicidio simple, presidio mayor en su grado medio, excede el marco punitivo que permite la aplicación de penas sustitutivas, y que en este caso concreto, el tribunal rebajó en dos grados dicha sanción reconociendo circunstancias atenuantes ajenas al hecho punible”. La fiscalía en este caso, básicamente, argumenta que no se puede acceder a cumplimientos alternativos, porque la ley así lo señala.
HECHO INÉDITO
En un hecho inédito, el pasado 7 de mayo, el TC se pronunció respecto de una sentencia que involucraba la violencia de género hacia la condenada. Previamente, solo se había emitido pronunciamientos de inaplicabilidad en los casos de las leyes de Control de Armas y Emilia.
El abogado Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, explica que cuando plantearon el alegato en favor de Génesis, entre otros asuntos, apuntaron a la historia que había detrás. “Revelamos que era una joven de 20 años, inscrita para estudiar en un centro de formación técnica, que no tenía antecedentes penales y que sufrió una agresión sexual que está contenida en la sentencia. Era una mirada distinta a la habitualidad de nuestros requerimientos”.
Fierro dice que “en este caso, lo que quisimos transmitir fue que se prestara especial atención, porque se trataba de un caso de poca ocurrencia frente a la respuesta de una agresión sexual y que finalmente por esto la joven iba a estar privada de libertad cuatro años”.
El TC, por seis votos contra dos, planteó que Génesis tenía razón. Se determinó que “en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de la dignidad humana, y al hecho de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley”.
El fallo dice que “la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse solo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas”.
Votaron en contra los ministros Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, quienes argumentaron, entre otras razones, que “no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal”.