Por: Octavio Arellano Zelaya, concejal
Las constituciones políticas son la ley fundamental del Estado que establece su organización y establece ciertos principios o valores que incorporaron quienes la elaboraron. Eso es lo que ocurre con la Constitución de 1980, que a pesar de las modificaciones que ha sido objeto, lleva implícita la ilegitimidad de haber sido impuesta por la Dictadura Militar en un plebiscito fraudulento, en que se encontraban conculcados los derechos fundamentales, sin registro electorales, con partidos políticos proscritos y sin la más mínima participación ciudadana. Además de su falta de legitimidad de origen, la Constitución de 1980, impuso diversos principios y normas que han sido el freno a los cambios que los chilenos demandamos después de 40 años del término del gobierno de facto. Entre los valores que consagra se destacan el énfasis a la libertad individual de propiedad y de comercio; la subsidiariedad del Estado; la concentración del poder político y una débil regionalización; la desigual distribución de los ingresos en los territorios; la rigidez e inmutabilidad de la Constitución; la supremacía del Tribunal Constitucional sobre la autonomía del Congreso, entre otros.
EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN DEL 80
La gente debe saber que esta Constitución y los señalados principios tiene impactos prácticos en temas tan fundamentales como la previsión social o la salud. En efecto, de aquí surge la esencia de un sistema previsional de capitalización individual y la privatización de las pensiones a través de las AFP, cuyos montos fluctúan mensualmente según las pérdidas o ganancias de las acciones donde se invierten nuestros ahorros. También el Estado ha renunciado a su deber de garantizar el derecho a la salud pública al favorecer el sistema privado de salud representado por las Isapres. Como contrapartida, la ciudadanía es testigo de carencia de nuevos médicos en los hospitales, la ausencia de accesos a becas de especialización, la mínima inversión en tecnología y equipos radiológicos de punta o la falta de camas. Estas carencias obligan a los pacientes que requieren intervenciones a tener que acudir a las empresas privadas de salud, incurriendo en compromisos financieros de gran cuantía, algunos de los cuales con grave detrimento del patrimonio familiar.
En el plano territorial, ésta Constitución consagra el centralismo y la tutela de las regiones, impidiendo la autonomía, el desarrollo y el fortalecimiento de la identidad regional, cuyos recursos financieros siguen siendo manejados centralmente por el Gobierno de turno. Ello difícilmente conducirá a un país descentralizado y con equidad territorial.
Desde la perspectiva de los recursos nacionales, esta Constitución no garantiza la propiedad del Estado sobre el cobre, ya que ha dado señales alarmantes en favor de la privatización del principal recurso nacional. De más está decir que el derecho del Estado sobre el agua, también carece del adecuado resguardo constitucional, que garantice su uso sustentable, incluyendo la protección de los glaciares y las fuentes naturales, precaviendo la especulación comercial de que han sido objeto los derechos de aprovechamiento, lo que adquiere especial relevancia ante el cambio climático y la sequía que afecta la región.
Y POR QUÉ NO SE HA PODIDO CAMBIAR ESTO?
Este es el tema de fondo. Sencillamente porque la Constitución de 1980 estableció una serie de normas o Leyes Orgánicas, que complementan la Constitución y que impiden su modificación o su adecuación a 40años de su entrada en vigencia. Ello se debe a que entre 1989 y 2017, o sea durante 28 años, rigió un sistema de elección binominal, que permitió que llegaran al congreso parlamentarios que no tenían las primeras mayorías y cuya función ha sido oponerse a cualquier cambio que vaya contra los intereses de los grupos económicos favorecidos por el modelo. Cabe señalar que sólo a partir de 2017, se permitió la participación de independientes y se obligó a los partidos a aplicar la ley de cuotas de género en sus candidatos, debiendo considerar al menos un 40% de mujeres. Pero como siempre, el mundo político que muchas veces legisla con la calculadora en la mano, aceptó la modificación de los distritos electorales, ampliándose a territorios de mayor población, en perjuicio de las zonas con menos “electores”, que quedaron sin representación parlamentaria, como es el caso del valle de Aconcagua.
Otra de los cuestionamientos a la Constitución de 1980, dicen relación con los altos quórums que se requieren para aprobar su modificación, lo que ha obligado a la oposición a tener que ceder y negociar con quienes son minoría. Es así que tratándose de la modificación de las leyes orgánicas constitucionales, establece un quórum calificado de las 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio, lo que lo hace prácticamente imposible. Otras de las contradicciones de la Constitución de 1980, se refiere a la existencia del Tribunal Constitucional, cuyos integrantes no han sido elegidos democráticamente, pero que tiene atribuciones que pueden neutralizar los acuerdos del parlamento, que sí fue elegido democráticamente. Este puede declarar inconstitucional a organizaciones y movimientos, o partidos políticos, atribuciones que en un sistema democrático debería estar radicada exclusivamente en los tribunales superiores de justicia.
LA CONSTITUCION DE LA CONFIANZA Y LA DIGNIDAD
Son precisamente, estos enclaves autoritarios, los que han impedido que Chile avance a cambios más profundos, que permitan una mayor justicia social, evolucionando desde un estado subsidiario a un estado democrático social de derechos.
Los nuevos desafíos que no puede ignorar el proceso constitucional, deberán interpretar el alma del Chile del siglo XXI, cuya sociedad quiere cambios profundos ante los abusos, el no reconocimiento de las organizaciones intermedias, los sindicatos y su capacidad de negociación, el freno a la corrupción, a la violencia de los agentes del Estado, la falta de transparencia de quienes ejercen cargos públicos, la exclusión históricas de los pueblos originarios, la violencia contra la mujer y la exclusión por razones de género o condición sexual. En fin, esta deberá ser la Constitución de la Confianza y la Dignidad.