Por 12 votos contra 3 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) decidió que Chile no contrajo obligación legal de negociar con Bolivia una salida al mar.
Chile no tiene la obligación de negociar una salida al mar con Bolivia, luego de una lectura del fallo en la que, punto por punto, desestimó toda la argumentación boliviana, lo que queda establecido con la decisión de 12 votos contra 3 de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Ante la presencia del agente chileno, Claudio Grossman, quien encabezó la delegación nacional y, del mandatario boliviano Evo Morales, quien lideró a los representantes de su país, el presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Abdulqawi Ahmed Yusuf, dio lectura al fallo del tribunal por la demanda de Bolivia en contra de Chile.
La Corte, enn su lectura del fallo, planteó que ninguna de las conversaciones diplomáticas, desde 1920, pasando por el intercambio de notas de 1950, el memorando de Trucco de 1961, ni tampoco en el Acuerdo de Charaña de 1975, hay evidencia de que Chile haya establecido la obligación de negociar una salida al mar para Bolivia.
El máximo organismo de justicia internacional, además planteó que tampoco existió dicha evidencia en intercambios diplomáticos de 1986, el acuerdo de Algarve de 2000, ni la agenda de 13 puntos establecida por ambos países en la década de 2000. De acuerdo con la corte, los intercambios diplomáticos entre ambos países «no establecen por parte de Chile la obligación de negociar una salida soberana».
Asimismo, en otro punto del análisis realizado por La Haya, las acciones unilaterales por parte de Chile, tales como declaraciones de autoridades nacionales, tampoco fundamentaron el que Chile tenga una obligación jurídica de negociar con Bolivia.
En el mismo plano, otro de los argumentos bolivianos también fue desestimado por la Corte: la aquiesencia de Chile en otras instancias diplomáticas.
Con ello, la CIJ planteó que si bien se han realizado repetidas declaraciones por parte de Chile, estas no representan una obligación de negociar adquirida por el país.
Por otra parte, la CIJ sobre la argumentación relacionada a los artículos de las cartas de la ONU y la OEA respecto de la resolución de conflictos, la Corte también señaló que no establecía obligaciones legales, como tampoco las 11 resoluciones de la OEA sobre la demanda boliviana.
En su argumento jurídico, la Corte también estableció que, la idea de que el cúmulo de todos los argumentos bolivianos establecen una vinculación, no generaba un obligación.
Por último, quedó claro en el plano de la justicia del organismo internacional, que «Bolivia y Chile tiene una dilatada historia de dialogo y conversaciones destinada a encontrar una salida apropiada a la salida al mar de Bolivia» dijo la Corte, que añadió que no podía «concluir que Chile tenga una obligación de negociar».