Por René León Gallardo, Historiador e Hijo Ilustre de Los Andes. (Alocución en sesión de Rotary Club de Los Andes de homenaje al 226º aniversario de la Villa Santa Rosa de Los Andes)
Primera Parte.
Al fundarse la Villa de Santa Rosa de los Andes, una de las principales preocupaciones fue la de crear una escuela dependiente del Cabildo.
Se destinó un sitio contiguo a la iglesia para poder abrir una escuela donde los niños podrían seguir sus primeras letras. La escuela debía financiarse con fondos propios del Cabildo. Entre otros fondos uno era el proveniente del derecho de pontazgo al pasar el río Aconcagua. De estos recursos saldría el sueldo para el maestro a cargo de la escuela.
No hay constancia de que esa escuela se haya edificado y haya funcionado antes de 1802. Es más, en 1793, los vecinos y autoridades de la villa, solicitaron al Gobernador de Chile, el traslado del convento de San Francisco de Curimón a la naciente población para que tomaran a cargo la escuela. Ello no se concretó ya que los religiosos rehusaron dejar Curimón ya que ello significaría demoler el antiguo convento y erigir uno nuevo en la villa de Santa Rosa de los Andes.
Por varios años, la escuela no funcionó de acuerdo a los antecedentes que se han investigado. Sólo hacia fines de 1802, comienza a ejercer la función de maestro de la escuela, un español radicado en Chile desde 1759. Se trataba de don José Santos Hernández. Recordemos que por esos entonces, la población de esta zona no estaba muy concentrada todavía en la villa sino, mas bien, estaba dispersa por los campos. Antiguos textos dicen que “alcanzó la escuela desde sus principios a contar con un buen número de alumnos”.
Poco o casi nada se sabe de dicha escuela. Don José ejerció sus nobles funciones hasta octubre de 1809 en que falleció. Suponemos que haya funcionado realmente en el primer piso del edificio del Cabildo consta que estaba en 1831.
Así, podemos creer que desde fines de 1809, hasta el nombramiento de siguiente maestro, la villa careció de escuela con el consiguiente perjuicio para los niños de la pequeña población andina.
Transcurridos algunos meses, las autoridades del Cabildo andino, procedieron a elevar un oficio al presidente del reino de Chile don Francisco Antonio García Carrasco en que proponían para el cargo a fray Manuel Camus, hermano lego de la orden de Santo Domingo. No obstante habiendo cesado aquel en sus funciones en septiembre de 1810, esa responsabilidad cayó en el presidente de la nueva Junta de Gobierno don Mateo de Toro y Zambrano quien tampoco alcanzó a hacer la provisión. Esa importante nota, expresaba:
“M. I. S. P.
“Una de las principales obligaciones de los padres de la República en los pueblos de su residencia es el mirar y atender por la educación de la juventud, como que esta es la nueva formación en lo nacional: así como en la niñez la crianza es el taller á donde el viviente se le añaden espíritus al obrar; pues si el nacer nos dá vida, la enseñanza nos añade alma. Por eso los sabios antiguos se esmeraban tanto en este punto, porque de la educación se recogen óptimos frutos y se hace un compendio de la transfiguración del hombre de puro viviente en racional y entendido para dar lustre á los pueblos en que nacen y se fomentan”.
“De aquí nace que en esta villa y en todas las del reino se hayan establecido escuelas públicas por esa superioridad dotándolas competentemente para que se sostengan, y la de esta nueva población se confirmó por ese superior gobierno con la dotación de ciento veinticinco pesos anuales al que se dedicase á la enseñanza pública”.
“Muchos días ha que se halla suspensa por falta de sujeto que se destine á tan honroso ministerio, y más que todo por que los fondos aplicados para las obras públicas no sufragan al sostén de ellas según resulta de las cuentas que ha dado este subdelegado; pero como quiera que todas estas erogaciones deben hacerse del ramo de cordillera destinado para el fomento de esta población hasta en cantidad de mil pesos anuales que se le asignaron, se hace indispensable á este cabildo representarlo a US. oportunamente para que respecto á estar debiendo tres años de ramo se sirva dar providencia para que de él se satisfaga la escuela pública y demás gastos precisos para el aseo y aumento de esta villa”. (continuará)