“Señor Subdelegado:
“Fray Manuel Camus, maestro de primeras letras, como mejor haya lugar, parezco y digo: que el 14 de noviembre del año próximo pasado de 1810 se sirvió la Excma. Junta Gubernativa del Reino mandar que por el subdelegado y cabildo de esta villa se atendiese al cuidado en la buena educación y enseñanza de los jóvenes que aportaren á la escuela, bajo la dirección mía como su maestro, según se ve del expediente que manifiesto”.
“La recepción de este mi destino fue el 20 del propio mes de noviembre en que fue librada la providencia, y desde esa fecha he practicado las funciones de mi ministerio con la exactitud que se requiere y a Ud. le son notorias sin que haya logrado hasta ahora estipendio alguno de la asignación establecida de ciento veinticinco pesos para sostenerme. No dejo de tener algunos empeños entre los sujetos de este vecindario y no siéndome tolerable por más tiempo la indiferencia”.
“A Ud. pido y suplico se sirva informar á la superioridad del tiempo de mi servicio en la escuela para que se determine se me pague lo que justamente se me debe por los Señores Ministros de Real Hacienda que es justo y lo necesito. — Fray Manuel Camus”.
Requeridos los Ministros de la Real Hacienda para que informaran al Supremo Gobierno sobre el particular, emitieron un informe de fecha 12 de septiembre, cuyo tenor es el siguiente:
“Excmo. Señor;
“Los Ministros de Real Hacienda cumpliendo el superior decreto de V. R decimos: Que la asignación del maestro de escuela de la villa de Santa Rosa está dispuesto por decretos de 12 de febrero y 22 de diciembre de 1807, la satisfaga el subdelegado de aquel partido, dotándola en las cuentas de sus propios que debe rendir anualmente y así suponemos lo habrá ejecutado con Don José Santos Hernández que sirvió aquel cargo antes que el padre fray Manuel Camus que solicita ahora se le pague su honorario desde el 20 de noviembre de 1810 en que lo desempeña”.
“La villa de Santa Rosa tiene asignados dos mil pesos anuales en el ramo de pontazgo de Aconcagua para su fomento y de ellos se le debe alguna cantidad por lo que siendo del agrado de V. E. puede mandar le paguemos al padre Camus lo que tiene ganado, previniéndose de nuevo al subdelegado que cuide en delante de satisfacer allí la referida asignación, como está mandado, ahorrando así los interesados el trabajo de ocurrir a esta ciudad para su cobro y a nuestra oficina el de entender de un negocio peculiar de dicha villa, o resolverá V. E. lo que sea más de su mejor agrado”.
“Santiago, 12 de septiembre de 1811. Manuel Fernández. José Samaniego y Córdova. José Ignacio de Arangua”.
De esta manera, se ordenó a la Junta pagara en la misma villa, los sueldos adeudados a Fray Manuel, sacando el monto correspondiente de “los dos mil pesos asignados para su fomento en el ramo de pontazgo del Aconcagua”. (continuará)