Ley N° 20.904 ampara al trabajador dependiente que se desempeña como voluntario de bomberos

Ley N° 20.904 ampara al trabajador dependiente que se desempeña como voluntario de bomberos

- en Los Andes
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Karen Medina, seremi del Trabajo y Previsión Social.

Considerando los desastres incendiarios que enfrenta Chile, y a los que constantemente se encuentra expuesta la Región, La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Karen Medina, hace un llamado a los empleadores a no olvidar la Ley 20.907 que resguarda los derechos laborales de los trabajadores que además son voluntarios de Bomberos.

El año 2016 y gracias a un proyecto de ley originado por una moción parlamentaria, se modificó el Código del Trabajo regulando la situación de los trabajadores dependientes que se desempeñan como voluntario del cuerpo de bomberos.

«Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.

“Esta modificación señala que todo trabajador que además es voluntario de Bomberos y que durante su jornada laboral deba destinar tiempos para a apoyar una emergencia, considerando lo que estamos viviendo y el tremendo aporte de los propios bomberos, será considerada una hora trabajada. Con esto el empleador no podrá en ningún caso considerar su salida como intempestiva o injustificada para considerar la causal de abandono del trabajo; respaldando entonces, al trabajador voluntario bombero frente a un inminente descuento o termino de contrato por esta razón” señala Seremi del Trabajo de la Región de Valparaíso, Karen Medina.

La modificación fue propuesta e impulsada por los diputados Ricardo Rincón González, Tucapel Jiménez Fuentes, Víctor Torres Jeldes, Osvaldo Andrade Lara, Cristián Campos Jara, Lautaro Carmona Soto, Fuad Chahin Valenzuela, Cristián Monckeberg Bruner y René Saffirio Espinoza, y de la diputada Denise Pascal Allende. Con esta modificación, se agregó al Código del Trabajo el artículo 66ter que establece que: “…. el empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.

La Seremía del Trabajo reiteró la normativa legal que permite a los voluntarios abandonar temporalmente su trabajo para concurrir a las emergencias.
La Seremía del Trabajo reiteró la normativa legal que permite a los voluntarios abandonar temporalmente su trabajo para concurrir a las emergencias.

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