«Los servicios públicos deben ser ejemplo en garantizar el acceso igualitario de las personas discapacitadas”

«Los servicios públicos deben ser ejemplo en garantizar el acceso igualitario de las personas discapacitadas”

- en Columnistas
1774

Concejal Octavio Arellano Zelaya

«Quienes creemos que la ciudad es un espacio que democratiza la vida diaria, aspiramos a que Los Andes sea una ciudad que se caracterice por garantizar a todos sus ciudadanos el acceso a los servicios públicos, especialmente de quienes tiene una discapacidad o una movilidad reducida. En ello incluimos no solo a las personas que sufren una discapacidad física o mental, sino que también a nuestros adultos mayores que padecen enfermedades propias de la edad. Es por ello que sostenemos que la ciudad debe ir hacia una creciente «peatonalización», desincentivando el uso del vehículo y fomentando el uso de la bicicleta como un medio de transporte limpio y sano. Naturalmente en ello consideramos a aquellas personas que debe trasportarse en sillas de ruedas u otro medio de desplazamiento no automotriz», señaló el concejal Octavio Arellano.

MUCHOS SERVICIOS PUBLICO NO CUMPLEN LA LEY

«Hemos sostenido reiteradamente que una de los principales infractores de la ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión social de Personas con Discapacidad son los servicios públicos. Algunos botones de muestra: El ascensor de acceso al segundo piso de la Gobernación de Los Andes está fuera de servicio; no existe rampa de acceso a los servicios públicos ubicados en el patio del edificio desde la calle; tampoco hay rampa de acceso a la sala de sesiones del Concejo Municipal, al Centro Cultural, entre otros. Ello debe llamar no solo a la reflexión sino que la acción de quienes tienen a su cargo dichos edificios, buscando en forma creativa y expedita los medios para que, más allá de cumplir con la ley, se pongan en el lugar del discapacitado y la discriminación de que son objeto por el propio Estado, quien debe dar el ejemplo en esta materia»

EL ESTADO TIENE  DEBERES SEGUN LA LEY N° 20.422

«Las personas deben saber los derechos que tiene un cuando éstos son vulnerados y las acciones que tienen para defenderlos. Partiendo de la idea de que el Estado -entiéndase comprendido en ello las autoridades que ejercen funciones para el Estado- debe promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida y de promover la autonomía personal de las personas con discapacidad en situación de dependencia, debe ser riguroso en exigir que todos los edificios de uso público o que presten un servicio a la comunidad, sin excepción, deberán ser accesibles y transitables sin dificultad para personas con discapacidad, especialmente con movilidad reducida. Esto es extensible, entre otros, a los accesos a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público como parques o plazas. Si en ellos existen ascensores, éstos deben tener espacio suficiente para transportar a las personas con discapacidad. Asimismo, los recintos que impliquen concurrencia de público, como por ejemplo centros comerciales, cines, estadios, y que cuenten con estacionamientos, deberán reservar un número para el uso de personas con discapacidad, y deben contar con espacio suficiente para su libre desplazamiento. La misma ley permite que el afectado por esta discriminación pueda hacer directamente una denuncia ante el Juez de Policía Local, quien puede sancionar con una multa al infractor», profundizó el concejal Arellano.

DERECHO A ACCEDER A LA VIVIENDA Y A LA EDUCACION

“Por expresa disposición de ley, el Ministerio de la Vivienda debe contemplar en sus programas habitacionales, subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por personas con discapacidad. La misma ley. En el ámbito del acceso a la educación, se establece que loss establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media deben incorporar todas las adecuaciones (curriculares, de infraestructura y materiales) para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes. Si no es posible integrara a la persona con discapacidad en la enseñanza regular, debe beneficiarse de la educación especial en el mismo establecimiento o en escuelas especiales. También los establecimientos de educación superior también deberán adecuar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que las personas con discapacidad puedan cursar las diferentes carreras», señaló.

LA OPORTUNIDAD DE ACCESO A UN TRABAJO DIGNO

La misma ley, que consideramos un gran avance en materia de inclusión social, establece que el Estado debe difundir prácticas de inclusión y no discriminación laboral, tales como crear incentivos que favorezcan la contratación de personas con discapacidad en empleos permanentes. Todos sabemos que en muchos casos, la discapacidad y su efecto de discriminación, colocan al discapacitado en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo de pobreza. En esta semana set semana que conmemoramos el Día Internacional del Trabajo, hacemos un llamado al sector privado para que implemente estas políticas de incorporación de personas con discapacidad a una fuente de trabajo digna. Sabemos que en Los Andes se han dictado cursos de formación para personas con discapacidad. Sería importante saber cuantos de ellos lograron acceder a un empleo estable, ya que en caso contrario habrá que hacer modificaciones a los programas formativos, evitando así que la ley sea letra muerta. Por ello aspiramos a una ciudad inclusiva, que garantice y respeto los derechos de sus vecinos con algún grado de discapacidad», concluyó la autoridad.

Comenta en Facebook

Comentarios

Quizá te interese

Mis Historias, libro del andino Patricio Bonelli Canabes

Impreso en los Talleres de Gráfica LOM, Miguel