Por: Luis F. González Reyes, presidente Centro de Estudios para Asuntos Docentes de Los Andes, CEPAD
En consonancia con la política de gratuidad educativa impulsada por el Gobierno, ella no solo alcanza a una cantidad de estudiantes que cursan estudios superiores, sino que, además, a la totalidad de aquellos de enseñanza Básica y Media cuyos establecimientos reciben aportes del Estado.
Ante la consulta realizada por representantes de la Liga Protectora de Estudiantes de Los Andes y del Centro de Estudios para Asuntos Docentes (CEPAD) a la Superintendencia de Educación, en cuanto si es procedente y legal el cobro de matrícula a alumnos de educación básica y media, dicha Superintendencia ha dado respuesta en los términos que se transcriben:
1. “Con fecha 11 de Diciembre de 2015 se dictó Decreto Exento N° 2261 del Ministerio de Educación, sobre exención de pago de derecho de matrícula para establecimientos de Educación Media.”
2. “Se exceptúa el cobro de derecho de matrícula para los años 2016 y siguientes para los establecimientos educacionales, ambas modalidades (municipales y particulares subvencionados) y los administrados por el Decreto Ley N°3166 de 1980 del Ministerio de Educación”.
3. “En mérito de lo anterior, no tan solo se encontrarán exceptuados del cobro de derecho de matrícula los alumnos de Pre-Básica y Básica (Decreto Exento N°2830 2012), sino que también los alumnos de Enseñanza Media de los establecimientos que reciban aporte estatal”.
(Respuesta a Consulta CRM 0001873)
Dicha situación nos fue confirmada luego personalmente por la máxima autoridad regional de educación –ante nuestra consulta- el día 28 de los corrientes.
En consecuencia, será labor propia de las autoridades comunales, es decir Alcaldes y Concejales, de las Gobernaciones Provinciales, de los representantes legislativos el haber dado las instrucciones necesarias para el cumplimiento del Decreto Exento N° 2261 de MINEDUC por parte de todos los establecimientos municipales y particulares subvencionados, cuanto más que ello obedece a un precepto legal y, parte del compromiso programático de la política educativa del Gobierno. De la misma forma, esta situación es obligatoria también para los sostenedores de colegios administrados por D.L. 3166/1980 del Mineduc.
Hacemos notar que esta norma refiere a no pago de matrícula y no a que su cancelación sea nominada o figure como “voluntaria”.
Entendemos que los padres y apoderados que ya han cancelado por ese concepto deberían ser objeto de devolución de ese importe.