Corte Suprema ratificó sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La tercera sala de la Corte Suprema, conformada por los ministros María Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos, Raúl Mera y el abogado integrante Julio Pallavicini, mantuvo la sentencia que condenó a la Municipalidad de San Esteban a pagar una indemnización total de $21.000.000 a un grupo familiar por falta del servicio, al discriminar a un niño transgénero en un establecimiento educacional municipal de la comuna.
Así fue informado a través de la página web del Poder Judicial, donde se señala que el fallo fue ratificado al rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por el gobierno comunal en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha 16 de diciembre de 2019, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y condenó por falta de servicio al municipio.
De acuerdo a los antecedentes de la causa, fue la madre del menor quien interpuso el recurso judicial seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes y se fundó en la negligencia inexcusable consistente en que personal del establecimiento educacional discriminaron gravemente al niño, sin que la municipalidad haya adoptado medidas tendientes a evitarlo o porque éstas resultaron tardías.
El hecho se produjo el 2013, cuando la mujer matriculó a sus dos hijos en la escuela y al dialogar con la directora le solicitó respetar la identidad de género de uno de sus hijos. No obstante, durante un acto desarrollado en el patio la inspectora general, frente a los otros alumnos, presentó al menor de edad diciendo que era una niña que se creía niño y que le gustaba que lo llamaran por su nombre masculino. De igual modo, algunos profesores habrían manifestado su rechazo a que los hermanos entraran al establecimiento, sin embargo, ante la obligación legal de ser educados daban a conocer la condición del niño afectado a los compañeros de curso, generándose situaciones de hostigamiento.
De las situaciones fue informado en su oportunidad el alcalde del municipio y que se comprometió a tomar cartas en el asunto, no obstante, no se adoptó ninguna medida ni se llevó adelante un sumario administrativo sobre el actuar de la inspectora y docentes de la escuela.
La condena obliga al municipio sanestebino a pagar a la demandante la suma de $3.000.000, al niño objeto de actos discriminatorios $10.000.000, a la hermana de éste $7.000.000 y $1.000.000 al cónyuge de la demandante, a título de indemnización por el daño extrapatrimonial causado como consecuencia de la falta de servicio que se estimó concurrente.