Plan anual de capacitación. Pérdida de vigencia dictamen 46110 cgr aplicación artículo 92 bis inciso final ley 18695 loc de municipalidades.
Durante estos días se ha informado a través de distintos medios de comunicación, principalmente del “Programa Contacto de canal 13”, de ciertas acciones de capacitación desarrolladas por alcaldes y concejales, y que se encontrarían dentro de los límites de la legalidad, y en algunos casos se trataría de actividades manifiestamente ilegales, al respecto resulta relevante tener presente:
1. Con fecha 22 de Julio de 2013, el Contralor General de la República de la época don Ramiro Mendoza Zúñiga, mediante Dictamen número 46.110, entendiendo que el cargo de Concejal no corresponde al de funcionario público, instruyó la improcedencia de financiar sus capacitaciones. Lo anterior sin perjuicio del derecho a exigir el reembolso de los gastos que incurra en traslado, alimentación, alojamiento y otros como por ejemplo inscripción, tratándose de cometidos autorizados por el Concejo o por el cumplimiento de labores propias de su cargo fuera del lugar de su ejercicio habitual.
2. Con la dictación de la ley 20742, publicada en el Diario Oficial el 01 de abril de 2014, cambia esencialmente esta interpretación, pues se agrega en la Ley 18695, el artículo 92 bis, el que contempla expresamente en su inciso final la capacitación de los Concejales, en los siguientes términos: “Asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.”
3. De la redacción de la norma citada se desprenden las siguientes consideraciones:
a. Corresponde financiar acciones de capacitación de los señores Concejales, en tanto se enmarquen dentro del presupuesto municipal aprobado para estos efectos y en tanto se trate de materias relacionadas con la gestión municipal.
b. No se precisa el momento en el cual debe ser aprobado este presupuesto, de tal forma que podría serlo tanto al pronunciarse sobre el presupuesto correspondiente al año siguiente, como asimismo en cualquier sesión en que se discuta la respectiva modificación presupuestaria.
c. Rigen respecto de esta materia los principios de eficacia (logro de los objetivos), eficiencia (al menor costo posible) y oportunidad (en el momento adecuado). En efecto, la norma limita la capacitación a la disponibilidad financiera, y además se trate de materias relacionadas con la gestión municipal.
4. Ante la ausencia en Chile de un régimen que contemple una adecuada formación previa de las autoridades, como asimismo la creciente complejidad de los Independencia # 80, Los Andes / V Región Chile
Fonos: (34)2413109 / (34)2231750 Municipios modernos, la capacitación de Alcaldes, Concejales y Funcionarios Municipales (art 49 Ley 18695), constituye una necesidad social manifiesta pues permite una más adecuada satisfacción de las necesidades de la comunidad y el cumplimiento de los fines propios del municipio.
MAURICIO NAVARRO SALINAS
Abogado PUCV
Diplomado en Gestión Municipal y Derecho Administrativo
Magister en Derecho Tributario
abogado@mauricionanavarro.cl