Por: José Ramón Toro Poblete, Profesor
La Fama (φήμη) era una diosa de la mitología griega, encargada de divulgar los rumores o acciones de personas, sin hacer la distinción si eran verdaderos o falsos, provocando muchas discusiones y malentendidos entre los seres humanos.
En nuestra sociedad, Fama, es sinónimo de Honra, Prestigio que nada tiene que ver con la farándula nacional (eso de aparecer en las pantallas o portadas de diarios y revistas por asunto de vender o causar impacto para la adquisición de una publicación o programa televisivo)
La Fama, Honra, Prestigio es asunto serio porque ubica a una persona, ciudadano o profesional en un lugar dentro de la sociedad. Si se atenta contra ella (la fama), se atenta contra la persona, contra su crédito (credibilidad) y prestigio alcanzado en base a sus acciones y procederes rectos y correctos, atenta contra su autoestima y salud mental, contra su dignidad e integridad. Contra un Derecho consagrado en nuestra Constitución.
Es un asunto muy serio porque, incluso, daña su desarrollo, posición o status en y dentro de la sociedad, que me atrevo decir es una especie de valor patrimonial intangible de la persona, es decir; atenta contra la imagen que proyecta en la sociedad, (círculo más cercano, lugar de trabajo, en su lugar o sector donde reside…), es el desprestigio de su nombre (realidad que le identifica como persona única, irrepetible y particularísima que es un bien espiritual que todos tenemos (que no tiene valor económico), además, en su ámbito familiar.
Perdone usted, pero no puedo dejar de mencionar (a propósito de este tiempo de Cuaresma que prepara la Semana Santa) cómo los contemporáneos de Jesús, intentaron destruir su imagen, autoridad y honra. Decían de Él que era: “amigo de publicanos y pecadores, comilón y borracho”
Ahora bien, me limitaré, solo en calidad de ciudadano, presentar el artículo 19 de nuestra Constitución que, en uno de sus incisos hace referencia a este delicado tema:
(…)” Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;
(Consulta virtual en Biblioteca del Congreso Nacional 28 de marzo del 2019, 14:17 hrs) https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
Toda persona está expuesta a la deshonra, desprestigio o “atentado” contra su fama, sobretodo en las Redes Sociales con la tecnología que está al alcance de todos sin discriminación.
El inmenso desafío es, no solo a los Tribunales de Justicia, sino a los Padres Rectores de la primera Escuela que es la Familia, que eduquen con gran esmero a sus hijos, que formen ciudadanos no al servicio de la diosa griega (Fama) que tiene (si no la mala intención) como fin destruir algo tan preciado como es la Honra de las personas.
Que sea feliz