El Ministerio del Trabajo y Previsión Social recordó los derechos que tienen los trabajadores y trabajadoras, así como también las medidas a las que pueden optar en el marco de la Ley de Protección del Empleo. En ese sentido, la medida sanitaria implica que todos los trabajadores deben permanecer en sus domicilios, y que sólo podrán ir a sus recintos laborales aquellos que pertenezcan a empresas consideradas “esenciales”, tales como las pertenecientes a áreas como salud, farmacias, alimentos, aseo y seguridad pública.
Cabe destacar que quienes se desempeñen en empresas de estos rubros, podrán seguir realizando sus labores y desplazarse desde y hacia sus lugares de trabajo, portando su carnet de identidad, credencial y el Salvoconducto Colectivo de Empresas Básicas, el que debe solicitar el empleador a través de www.comisariavirtual.cl; En tanto, aquellas personas que puedan seguir desempeñandose vía “trabajo a distancia”, ya sea porque sus funciones lo permiten o lo acordó con su empleador, podrán mantener sus actividades y remuneraciones de manera normal.
Esta medida sufrirá una modificación desde las 05:00 horas del próximo lunes 22 de junio. Junto con la restricción en la entrega de permisos temporales, de cinco a dos a la semana, los funcionarios públicos, de empresas y servicios de alimentos y comercio esencial, se incorporarán al Permiso Único Colectivo.