La solicitud de Declaración Salida Temporal de Efectos de Turistas está disponible www.aduana.cl para declarar artículos y mercancías que no están en el concepto de “equipaje de viajero”.
En el marco del programa Gobierno Digital se encuentra disponible en la página web del Servicio Nacional de Aduanas, el trámite de Declaración de Salida Temporal para Efectos de Turistas (DSTET), a través del cual los pasajeros que viajan al extranjero pueden declarar los artículos y/o mercancías que no están considerados en el concepto “equipaje de viajero”.
La jefa del Departamento de Estudios, Julieta Toledo, explicó que “en este proyecto participaron coordinadamente la Aduana Metropolitana y las subdirecciones de Informática, Técnica y Estudios en el marco del Gobierno Electrónico, que pone énfasis en mejorar los procesos y procedimientos del gobierno con el objetivo de incrementar la eficiencia, transparencia y la calidad de servicio, con una mirada hacia el ciudadano. Esta herramienta contribuirá al cumplimiento normativo, al permitir a los viajeros declarar las mercancías que transportan al extranjero, y que posteriormente retornan no sean consideradas exceso de equipaje de viajeros”.
La Subdirectora Técnica de Aduanas, Gabriela Landeros, destacó que este trabajo es parte de la modernización del Servicio que ha implicado que más del 90% de sus trámites estén disponibles de manera digital: “Con este tipo de iniciativas facilitamos las tramitaciones que deben hacer los viajeros o turistas, porque al tener disponible el trámite en un formulario digital pueden hacerlo anticipadamente para ahorrarse tiempo al momento de concretar su viaje”.
Una vez aceptada la solicitud DSTET, el sistema entregará la opción de imprimir el documento en formato PDF, el cual deberá ser presentado ante la Aduana el día de la salida efectiva con los requisitos señalados y exigidos por la legislación aplicable para esta solicitud.
Realizada esta gestión, el funcionario deberá aprobar el número de solicitud en el Sistema de Aduanas, el que asignará un nuevo número de aceptación a dicha solicitud y procederá a imprimir el documento definitivo, el que debe ser presentado al momento del arribo al país de destino. El plazo de vigencia para retornar la mercancía identificada es de 180 días corridos desde su fecha de salida efectiva.