Objeción de conciencia y aborto

Objeción de conciencia y aborto

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Por: Dra. Francisca Ugarte, directora médica y endocrinóloga de Clínica Universidad de los Andes

Es dificil comprender cómo la suma urgencia que se ha puesto en la discusión del proyecto que legaliza el aborto en tres causales, ha llevado a una propuesta que atenta contra derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, desconociendo la dignidad del ser humano que está por nacer y su derecho a la vida, además de la vulneración de la libertad de conciencia, entre otros. En particular, quisiera detenerme en lo referido a la objeción de conciencia (OC) que plantea la iniciativa legal y sus principales cuestionamientos.

El proyecto, en su artículo 119 ter, reconoce la OC exclusivamente para el médico cirujano a quién se le solicita el aborto: ¿qué pasa con los otros miembros del equipo de salud involucrados y que no estarán dispuestos a participar en un aborto?, ¿acaso no tienen derecho a manifestar su OC?. Nuestros legisladores cometen una grave discriminación para con los anestesistas, matronas, arsenaleras, asistentes y otros, al vulnerar la garantía de igualdad ante la ley, que prohibe las difencias arbitrarias al ejercer un derecho. No es comprensible que se considere que la conciencia del médico vale más que la de los otros profesionales y técnicos involucrados.

Por otra parte, la iniciativa señala que el derecho a OC del propio médico queda abolido si se trata de una mujer que se encuentra en “inminente vencimiento del plazo” gestacional para realizar un aborto en el caso de violación. Significa entonces que al médico se le impondrá la obligación de actuar en contra de su conciencia: ¿Es esto razonable desde la perspectiva de los derechos humanos?, ¿por qué razón el médico tiene que hacerse cargo de ello?, ¿Qué comprende el “inminente vencimiento del plazo”?.

Asimismo, es una realidad que el proyecto crea el derecho a interrumpir el embarazo en estas tres causales, convirtiendo al aborto en una prestación de salud exigible a cualquier establecimiento de salud público o privado: ¿Por qué instituciones privadas de salud, con definiciónes explicitas en su misión de protección de la vida y desarrollo de actividades orientadas al cumplimiento de sus fines, deben transgredir sus principios fundacionales? ¿Dónde queda la autonomía de los cuerpos intermedios? Imponer la obligación de realizar actos abortivos a todas las instituciones de salud sin distinción, atenta contra la garantía constitucional de libertad de asociación que en forma explícita asegura la adecuada autonomía para cumplir los propios fines de acuerdo a sus idearios fundacionales.

Como cualquier clínica universitaria que espera colaborar en la formación de generaciones de profesionales de la salud con un perfil profesional y humano de acuerdo a su misión y visión, en Clínica Universidad de los Andes esperamos inculcar en nuestros alumnos los valores que hemos definido en nuestro ideario, incluyendo la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Siempre se atenderá y tratará adecuada y oportunamente a cualquier mujer embarazada que presente una enfermedad grave que ponga en riesgo inminente su vida, tal como se ha hecho hasta ahora, pero es contrario a los derechos humanos la imposición de prestaciones de salud abortivas, a los médicos, profesionales y técnicos de la salud, así como a la propia institución. A quienes se encuentren en situaciónde segunda y tercera causal, ofreceremos un programa de acompañamiento y apoyo, en concordancia con los valores que inspiran nuestro quehacer. Haremos todo lo que esté en nuestras manos para desarrollar nuestro proyecto y así, seguir cuidando a los niños que están por nacer, a sus madres y sus familias.

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