Por: Eugenio Astudillo
En el año 2013 la doctora María Luisa Cordero, muy conocida por sus aportes en varias ramas de la comunicación científica a nivel más popular, editó un libro que llamó “Jurel tipo salmón” para explicar este gran defecto chileno de tratar siempre de hacer aparecer un acto o cosa, por otro distinto, porque no se acepta a sí mismo en su realidad, o como en el caso que veremos a continuación, tratan de vender o meter algo en sus obnubilados clientes, que por su parecido o apariencia, se asimila a otro producto de mejor categoría legal, que al tenerlo o poseerlo; aunque sea en forma transitoria, les da la percepción de estar en otro nivel de referencia, pero que a la hora de la verdad, los aterriza en la triste realidad de comprobar que lo que ella quiere que vean, los demás, por diversas razones, no lo perciben así, como lo es en nuestra zona, las famosas “parcela de Loteo rustico agrícolas tipo Condominio”, vendidas a muchos cándidos buenos nuevos vecinos, como parte de un gran condómino, con reglamento tipo condominios, con directivas de condominios, todo en formalidad de una buena organización, pero la parcela, a pesar de todos los argumentos y cuentos de héroes y realezas que le inventan para convencer, sigue siendo un “Jurel”, comprada como “Salmón”
En el año 1980, el Gobierno de Chile para evitar que los terrenos de la reforma agraria volvieran a nuevas manos latifundistas en toda su dimensión, dictó el Decreto Ley 3.516 sobre la subdivisión de predios rústicos, normando sus dimensiones (mínimo 5.000 metros), su no cambio de uso de suelo, su tipo de construcción, etc., entre otras cosas regulatorias. Como ley bien pensada y estructurada para entonces, quedaron algunos aspectos no muy precisos, que los avispados de siempre, con el concurso de servicios públicos despistados y/o pasados por el aro en sus fiscalizaciones, dieron vida entonces al lucrativo negocio de las primeras Parcelas de Agrado, que se comenzaron a vender en la época, legalmente subdividas en Loteos por el SAG; su ente regulador, y registradas en el Conservador de Bienes Raíces de la provincia correspondiente de acuerdo a eso; parcelas de predios rústicos agrícolas, sin cambio de uso de suelo.
Como, el status de, o tipo de parcela de condominios; para lo cual existe una legislación diferente, la Ley 19.537, es a todas luces más rentable y de mejor categoría, algunas inmobiliarias hicieron algunas conversiones ficticias, para hacer más dinero, al vender estas parcelas “Jurel” a precio de parcela tipo “Salmón”, recurriendo a no muy nobles procedimientos de comercialización y marketing, entusiasmando y/o embaucando a varios clientes, que buscaban sitios rurales y en la tranquilidad del campo, un lugar para construir sus sueños, influyéndolos a relativizar para eso, el artículo 55 del Ley General de Urbanismo y Construcción, que regula los lugares en donde si se pueden haber poblaciones o núcleos habitacionales en el país, haciendo burlar así varias normas regulatorias del Ministerio de la Vivienda al respecto.
¿Por qué cuento de esto?, porque hoy día en las comunas de esta provincia se siguen vendiendo parcelas, también subdivididas por el SAG, no insertas en los radios urbanos, aprobados solo en su condición de loteo agrícolas rústico, sin cambio de uso de suelo, en donde se puede construir una casa patronal, en donde se puede tener vecinos, pero no urbanización poblacional regularizada (alcantarillado, agua, energía, comunicaciones, etc.) y en donde las inmobiliaria a pesar de haber comercializados esos predios hace más de una década con todos los suministros domiciliarios, les siguen vendiendo el agua, la energía eléctrica, regulándoles el paso por los caminos internos, etc., a los nuevos y viejos propietarios, como en la época feudal.
Se debe aclarar eso sí, que esto sucede en la zona, porque el D.L 3.516 solo rige para las regiones de Valparaíso, Santiago y Concepción, con la condición de que fueran predios para subdividir estén inscritos fuera de los radios urbanos de cualquiera de las comunas que las componen, o extensiones de este. En otras palabras, estas propiedades debieran ser siempre rústicas, no ser destinadas a casa habitación de agrado o habitación permanente, y solo debe usar su suelo para ganadería rústica, pequeña agricultura, bodegas de transferencia, y o cualquiera actividad agrícola que regule el SAG.
Por eso amigos de Los Andes y sus alrededores, por si van a comprar un terrenito, averigüen bien la condición de transparencia del mismo, en el Conservador de Bienes Raíces, el SAG, Dirección de Obras Municipales de la comuna, Impuestos Internos, y/o un buen abogado del rubro si existe algún problema. No les vaya pasar lo mismo que muchos que ya viven con este tormento de ilegalidad en sus escrituras. No le vayan a vender a Usted otro “jurel” por parcela limpia y linda de condominio.
Tuve 5 años trabajando en el rubro, y me di cuenta, que detrás de lindas corbatas y confortables oficinas, quedan aún distinguidos personajes que siguen vendiendo “jureles” a personas que por entusiasmo y confianza, caen en la trampa, de creer que estas parcelas serán algún día de condominio.
Las cosas como son: al pan pan y al vino vino. Que no lo sorprendan.