Por: Jorge A. Walters A.
Estamos a escasas horas de un hecho histórico y trascendental para nuestra Patria, como es la realización de un “PLEBISCITO”; instancia en que, la ciudadanía chilena, en su calidad de Máxima y Suprema Autoridad Democrática; luego del “ Estallido Social” del 18-Oct-2019, exigió a sus muy mal evaluados representantes Parlamentarios, de Gobierno y de Oposición, ponerse de acuerdo para efectuar este Acto Cívico.-…Tras la inevitable postergación de la fecha inicial establecida para este Acto, debido a la Pandemia del Covid-19, quedó como fecha definitiva, para su realización, el día 25 – Octubre- 2020.-
Considerando que, la actual Constitución que nos rige, a juicio de muchos, por haber tenido un controvertido, e ilegítimo origen, durante un período Dictatorial, en que, nuestra institucionalidad Republicana vivía en tinieblas democráticas y que, además, fue redactada entre cuatro paredes, sin la mínima participación de la ciudadanía, e impuesta sin derecho a reclamo alguno.- …No obstante y pese a haber sufrido ciertas modificaciones posteriores, especialmente, durante el gobierno del ex Presidente Lagos, la única forma de poner fin a esta odiosa irregularidad jurídica que, nos enfrenta y polariza, sería que el país como lo está haciendo, convocara a una ASAMBLEA CONSTITUYENTE ad hoc, en representación de toda la ciudadanía, la que, tendría como objetivo, la redacción de la nueva CONSTITUCIÓN POLÍTICA, o CARTA MAGNA.- Este Acto, además de otorgarle legitimidad a este importante instrumento jurídico, por ser este, el necesario “Marco Regulatorio”, que tendrá como objetivo, determinar el tipo de país que, a futuro quiere tener la ciudadanía chilena.- … Bajo este prisma y como lógica que, avala estas objetivas reflexiones, pareciera que, el “APRUEBO de quienes, están por los cambios y por poner fin, a todo lo ilegítimo, delictual, irregular, impropio, injusto, indebido, e incentivador de la corrupción, de la colusión y de tantas otras malas prácticas, deberá incluir ciertos temas fundamentales que, al parecer, deliberadamente, en aquella oportunidad, se excluyeron para favorecer a unos pocos y perjudicar a muchos.- Esto hace suponer que, la opción del “APRUEBO”, debería ser apabullante y muy por sobre la opción del “RECHAZO” dado que, ésta última opción expresa sólo el deseo de quienes, ya sea por sugestión, ignorancia, fanatismo político, dogmatismo, o por intereses económicos, también en forma legítima y válida, desean expresar su voluntad de que, no haya cambios, ni modificaciones estructurales, para que, todo se mantenga tal cual está.- Con el despertar creciente de la Consciencia colectiva, estamos comprendiendo que, sólo será posible construir una sociedad humana mejor, más armónica, más justa, más solidaria y más fraterna, si logramos redactar una CONSTITUCIÓN que, propicie erradicar las causas de la mala e insuficiente Educación, como de la Salud, de la Previsión, de la Justicia, de la Pobreza extrema, (vectores de delincuencia), así como, del enriquecimiento y ambición ilimitada, (muchas veces ilícito) las que, reflejarían nuestra voluntad de cautelar y garantizar en primer lugar, los Derechos colectivos (Bien común), el Bienestar y la protección de la NATURALEZA, en la que por cierto está incluída la especie humana sin discriminaciones, de ninguna especie, así como, el perentorio equilibrio Ecológico Planetario.-
Por esta razón, la única forma de que todo cambie, es a partir de nuestro propio cambio individual y colectivo y a través de un Sistema socio-económico mixto, que, mediante una sabia y justa relación, entre el Ser humano, el Capital y el Estado, se vea reflejado en La NUEVA CONSTITUCIÓN de Chile que, de seguro servirá de ejemplo para el resto del mundo.- Sin embargo, … Lo que, con justa razón, nos provoca una muy preocupante duda, es el ¿Cómo? y el ¿Cuál?’ será el mecanismo a utilizarse, para determinar la elección de los Constituyentes, para que, bajo ninguna circunstancia se produzcan irregularidades, o dudosas trasgresiones de carácter constitucional, o jurídico, motivadas en una eventual errónea, o indebida interpretación de la Ley.-
Es evidente, e indesmentible que, en la vida diaria, con cierta habitualidad, suele trasgredirse la Ley y también, ciertas disposiciones Constitucionales, cuando se firman Acuerdos, o Pactos en que, se vulneran ciertos Derechos establecidos en la Constitución aún vigente.- Por ejemplo: La actual Constitución, en un acápite del Art. N°1 titulado: (Bases de la Institucionalidad), señala: Es deber del Estado, resguardar y asegurar el Derecho de las personas a participar con “igualdad de oportunidades” en la vida nacional.- … En el Art. N°7 a su vez se señala: Ninguna Magistratura, ninguna persona, ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad, o derechos que, aquellos que expresamente se les haya conferido, en virtud de la Constitución o las leyes.- Todo acto o contravención de este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la Ley señale.- Capítulo III (De los Derechos y Deberes Constitucionales ).- Art. 19 inciso 2° .- Igualdad ante la Ley.- En Chile dice: No hay personas, ni grupos privilegiados.- Yo diría: (No debiera haber).- Ni la Ley, ni Autoridad alguna podrán establecer “diferencias arbitrarias”.- Art. 15.- Los Partidos Políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que le son propias, ni tener “privilegio alguno”, o “monopolio de la participación ciudadana”.- … ¿¿¿…??? .-
No obstante, en el Pacto de Acuerdo y Paz, suscrito para poner fin al Estallido Social, se estableció “curiosamente”, que, la elección de los eventuales Miembros Constituyentes, se hará de la misma forma como lo establece el mecanismo para las elecciones de Diputados…¿¿¿…??? , esto es, por listas de candidatos, cuyo número será igual al de los cupos o de escaños + 1 .- … Los ciudadanos Independientes que, somos la mayoría de los chilenos, 2/3 aprox. del total de electores, de pronto nos dimos cuenta de que, por Ley, tenemos prohibición de armar listas ¿¿¿…??? .- Pregunta…¿Qué sucedió? para que, los Parlamentarios que elegimos y en quienes delegamos nuestra representación Democrática, para cautelar nuestros intereses, de pronto, al vernos dormidos, parecieran haberse coludidos para apropiarse de esta facultad y al parecer, aprovechándose de nuestro absurdo y permanente enfrentamiento por cosas intrascendentes, se arrogaron la exclusividad de esta potestad y por Ley, quedamos marginados de este Derecho Constitucional.-¿¿¿…??? .. ¡Si seremos!
Actualmente duermen en el Parlamento, Proyectos de Leyes, en que, se reduciría de un 0,4 % a un 0, 2% el porcentaje de firmas que se exige para presentar algún candidato independiente, a cualquier elección de carácter popular.- Para que, la ecuanimidad fuese real, ¿No podría considerarse a “todos los Independientes” como si fueran miembros de un Partido más? … ¿¿¿…..???
Para que se cumpla el objetivo fundamental de airear la política y para que, la mayoría de la ciudadanía esté realmente representada en la próxima Asamblea Constituyente y posteriormente, también en el próximo Parlamento, a los menos 2/3 de los Parlamentarios electos, además de ser éticamente intachables, probos, honorables e incorruptibles, deberían provenir del sector del electorado independiente.- Por esta razón, cuanto antes, deberá corregirse, estos dudosos impedimentos, e ilógicas anomalías, ya sea por parte del Servel, del Tricel, o de quien corresponda.-
Si Ud. concuerda con lo expresado…por el Bien Superior de Chile y porque reine el AMOR fraterno, Decrete con fuerza y convicción…¡¡¡ QUE ASÍ SEA !!!