Prohibición de requerir cheque en garantía como condición de la atención médica

Prohibición de requerir cheque en garantía como condición de la atención médica

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Durante las vacaciones, situaciones inesperadas pueden ocurrir mientras se disfruta del descanso. Para que estén preparados, la Superintendencia de Salud recuerda a los usuarios la existencia de la ley N°20.394, sobre prohibición del cheque en garantía, como condición para la atención de un paciente.

La Agente de la Superintendencia Cecilia Farías, detalló que “la ley está vigente desde noviembre de 2009, y prohíbe a los prestadores exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.” Agregó que la ley señala que sí se podrá requerir que se garantice el pago por otros medios idóneos, tales como: el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, letras de cambio o pagarés.

La Autoridad indicó que si un paciente o su representante son sometidos a la exigencia de un cheque o de dinero en efectivo como condición para el otorgamiento de una atención de salud, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, por internet, o en alguna oficina de Atención de Público. Para ello, recomienda contar con algún antecedente que acredite tal exigencia, como: un instructivo del prestador, copia del recibo de pago o boleta.

La Agente agregó que la Ley de Cheque en Garantía no exime a un paciente de la obligación de pagar por las atenciones de salud y que en el caso que un paciente se encuentre en una condición clínica que sea de riesgo vital y/o de secuela funcional grave si no recibe atención inmediata e impostergable, el prestador no puede exigir ningún tipo de garantía para otorgar la atención que el paciente requiere para salvar su vida y/o evitar un daño o secuela funcional grave.

¿La Ley de Cheque en Garantía exime a un paciente de la obligación de pagar las atenciones de salud que se otorguen a un paciente que sufra una condición de urgencia vital?

La Agente precisó que la atención de salud sólo es gratuita para los pacientes asegurados en salud por el FONASA, clasificados en los tramos A y B atendidos en la Red Pública. Para los pacientes de los tramos C y D del FONASA o beneficiarios de Isapres, las atenciones tendrán un costo y aplicarán las coberturas y/o bonificaciones de su tramo en el FONASA o de su plan de salud de Isapre.

La Agente invitó a las personas a informarse con el fin de exigir el cumplimiento de la ley y para que no tengan inconvenientes en sus atenciones.

Más información puede encontrar en la web: www.supersalud.gob.cl

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