Por: Leonardo Holgado, Depto. de Derecho del Trabajo, Universidad Central.
Las cartas están sobre la mesa. De las múltiples materias que modificaba el proyecto de Reforma Laboral, casi todas ha producido más o menos apasionadamente comunidades de sentido entre los distintos actores de las relaciones laborales, quizás porque responden al imperativo de adecuar nuestra regulación a la plena vigencia de la Libertad Sindical a que nos obliga nuestra temprana participación en el seno de la OIT.
Tres materias agrietan el consenso hasta amenazar con trasladar la discusión final hacia el Tribunal Constitucional: el fin de reemplazo interno en la huelga, la procedencia de la extensión de beneficios sólo con el acuerdo explícito del sindicato negociador y la obligatoriedad de la negociación con sindicatos interempresas cuando su representatividad sea homologable a la de un sindicato de empresa.
Concretamente, la prensa ha informado que un ex Subsecretario del Trabajo habría advertido a la bancada parlamentaria democristiana que habría una eventual inconstitucionalidad en la reforma que prohibiría la extensión unilateral de beneficios obtenidos en procesos de negociación colectiva a trabajadores que no hayan participado en el conflicto, a menos que haya un acuerdo entre el empleador y el sindicato correspondiente, toda vez que se atentaría contra la Libertad Sindical, en su dimensión afiliativa, porque provocaría un desmedro a quien opte por no ingresar al sindicato, generando también una discriminación arbitraria que se opone a la igualdad ante la ley, afectando formalmente los numerales 2° y 19° del Artículo 19 de la Constitución Política vigente.
Cabe observar en el tema que la nueva legislación no exigirá el cumplimiento de un requisito ocioso para obtener un beneficio que en justicia podría corresponderle a cualquier trabajador, sino, por el contrario, busca invertir la lógica que traía este importante pilar del Plan Laboral promoviendo el ejercicio efectivo de la sindicalización al establecer que serán legítimos beneficiarios quienes hayan participado del proceso negociador e, inclusive, todos los trabajadores de la empresa si la organización que lideró el conflicto así lo consiente, lo que muy probablemente incrementará la adhesión del sindicato.
Esta promoción, incluso, es consistente con la ideología o bases institucionales de la Constitución vigente, al reponer sus efectos normales a la afiliación libremente consentida al grupo intermedio llamado sindicato, para el cumplimiento de sus propios fines específicos, ya que un conflicto colectivo cuyos acuerdos beneficiarán, por voluntad del empleador, a quienes hayan participado o no del mismo, no es precisamente un incentivo a la organización de los trabajadores.
Se debería establecer la extensión automática de la totalidad de los beneficios obtenidos por el sindicato al trabajador no afiliado o la extensión de ellos a través de un contrato individual. En ambos casos, al trabajador no afiliado se le debe imponer el pago de una cuota igual o incluso superior a la que el trabajador afiliado aporta al sindicato.