Por: Arturo Venegas Gutiérrez, Abogado Laboral
Uno de los temas más conflictivos de esta reforma al Código del Trabajo, respecto de la Negociación Colectiva es la que establecerá la llamada “titularidad sindical”, que significa que los trabajadores manuales o intelectuales sólo podrán negociar colectivamente en el futuro a través de los sindicatos cuando exista sindicato en la empresa modificando el actual artículo 303 del código del trabajo que permite que existan grupos negociadores no sindicales que negocien colectivamente y celebren convenios colectivos aunque exista sindicato en la empresa.
Entonces, donde exista sindicato, los trabajadores no sindicalizados no podrán celebrar Convenios Colectivos, como hoy ocurre de acuerdo al procedimiento del artículo 314 bis del Código del Trabajo y deberán hacerlo solo a través del sindicato el que recibirá más ingreso por pago de cuotas sindicales.
Obviamente, que esta reforma tiene por objeto obligar a los trabajadores a ingresar al sindicato de la empresa para gozar de los beneficios, de un contrato colectivo ya que no pueden negociar directamente.
Discrepo de esta reforma porque la decisión de ingresar o no a un sindicato debe ser libre y no obligatoria ya que en este caso al aplicar la reforma los socios del sindicato serian socios a la fuerza lo que significa una especie de monopolio sindical.
Lamentablemente en Chile, a diferencia de los países Desarrollados y de los países de la OCDE, el sindicalismo ha sido mayoritariamente politizado desvirtuando sus verdaderas funciones y esta reforma es la mejor muestra de ello, pues esta reforma tiende a fortalecer a los organismos sindicales asociados a la CUT controlada por una ideología política.
A su vez, la reforma modifica el actual artículo 322 del Código Trabajo que permite al empleador extender los beneficios de un contrato colectivo a los trabajadores que no participaron en la negociación y establece que la facultad de extender estos beneficios del contrato colectivo a los trabajadores no sindicalizados solo corresponde al sindicato y además que el solo hecho de afiliarse al sindicato implica recibir los beneficios del contrato colectivo.
Este es otro elemento para obligar a los trabajadores a sindicalizarse, ya que el empleador no podrá extender los beneficios del contrato colectivo a sus trabajadores, so pena de considerarse una práctica anti sindical que sanciona el código del trabajo.
En suma la reforma laboral en la negociación colectiva sólo persigue en la práctica, la sindicalización obligatoria de los trabajadores lo que atenta contra libertad de las personas de decidir su situación laboral.