Entre otras cosas, permite a los alcaldes modificar plantas
Con fecha 25 de Mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20922, la cual tiende a modernizar el sistema municipal, modifica disposiciones aplicables a los funcionarios y entrega nuevas competencias a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativa.
Dicha Ley, considerada como histórica por el gremio, permitirá a los alcaldes modificar las plantas y otorgar incremento de grados a los funcionarios, no obstante se mantiene inalterable la protección a la carrera funcionaria.
Los puntos más relevantes de la nueva Ley son:
Reestructuración de Plantas Municipales.(a contar del 1 de enero del año 2018).
Mediante reglamento municipal, los alcaldes podrán fijas o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijas sus grados.
Se deberá consultar a los funcionarios a través de un comité bipartito y paritario, conformado por representante del Alcalde y de la asociación de funcionarios municipales existentes en la municipalidad.
Esta reestructuración de plantas no podrá significar para los funcionarios: Termino de Servicio, cesación de funciones, termino de la relación laboral, pérdida del empleo o disminución de las remuneraciones.
El 75% de los nuevos cargos que se creen deber ser profesional o técnicos.
Modificaciones Limite en Gasto de Personal y Requisitos para el Ingreso y Promoción en los Cargos de Plantas.
Se amplía el límite máximo del gasto en personal desde 35% a 42% de los ingresos propios.
Amplía el límite máximo de gasto en personal a contrata de 20% a 40% del gasto en personal de planta.
Asignación Profesional
Los profesionales que se desempeñen en plantas directivos, profesionales y jefaturas percibirán una asignación similar a la del nivel central (requisito, título profesional Universitario de 8 semestres).
Asignación Directivo – Jefatura.
Se concede esta asignación a aquellos funcionarios que se encuentren en las Plantas Directivos, Profesionales y Jefaturas siempre que no tengan derecho a percibir la asignación profesional.
Incremento de Grados del 10 al 20
A contar del 1 de Enero de 2016, los funcionarios de las plantas técnicos, administrativo y auxiliares de los grados 10 al 20, serán encasillados en el grado inmediatamente superior.
Requisitos:
Que se encuentre nombrado al 1 de enero del año 2015, como titular en las plantas señaladas.
Haberse desempeñado a lo menos 5 años continuos o discontinuos en la misma municipalidad, contados con anterioridad al 1 de Enero del año 2015, sea en calidad de planta o contrata.
Incremento de Grado del 15 al 20
A contar del 1 de enero del año 2017, los funcionarios de las plantas técnicos, administrativos y auxiliares de los grados 15 al 20, ambos inclusive, serán encasillados en el grado inmediatamente superior.
Requisitos:
Que se encuentre nombrado al 1 de enero del año 2015, como titular en las plantas señaladas.
Haberse desempeñado a lo menos 5 años continuos o discontinuos en la misma municipalidad, contados con anterioridad al 1 de Enero del año 2015, sea en calidad de planta o contrata.
El Alcalde prodrá otorgar el incremento de grados al personal a contrata en los mismos terminos que el personal de planta, siempre que se hayan desempeñado en la misma municipalidad, a lo menos durante 5 años continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de Enero del año 2015.
Modificaciones a la Politica de Recursos Humanos.
Se incorpora como un instrumento de la gestión municipal, la política de recursos humanos, con consulta a asociación de funcionarios mediante la constitución del mismo comité bipartito y paritario.
Se establece la obligación de dictar un reglamento de concurso públicos.
Se faculta que en el reglamento interno municipal que regula la organización interna y el funcionamiento de la municipalidad se puedan crear nuevas unidades.
Nuevas competencias de la Subdere.
Nuevas Plantas: Informar dentro de los 60 días posteriores a la dictación, las municipalidades deberán remitir copia del reglamento que contiene la planta a la Subdere.
Información Anual: Para efecto de proponer y evaluar políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, anualmente las municipalidades deberán remitir a la Subdere lo siguiente:
Modificaciones a la planta de personal.
Dotación planta y contrata, honorarios a suma alzada a personal naturales, honorario asimilado a grados, jornales, remuneraciones del CT, suplencias y reemplazos del personal a trato o temporal y alumnos en práctica. Identificación de la fuente de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personal a honorarios.Entre otros.
Para Marcelo Figueroa Vásquez, presidente de Asemuch Los Andes, esta Ley constituye un gran avance para los funcionarios municipales. “Esta Ley reconoce en cierta medida la labor que desempeñamos y el trabajo de servicio hacia la comunidad”, puntualizó el dirigente.
Asimismo, Figueroa recordó que a la citada Ley se suman Leyes anteriores, como la Homologación de los sueldos base, la homologación del pago a los PMG, la creación de la Academia Municipal entre otras.
“Debemos ser justos y reconocer que durante los gobiernos del Presidente Sebastián Piñera y la Presidenta Bachelet, los funcionarios municipales hemos tenido un avance significativo respecto a lo relacionado con reivindicaciones laborales”, reconoció Figueroa, haciendo hincapié en qué los logros de los últimos años por el gremio “vienen a hacer justicia hacia un sector de la fuerza laboral de nuestro país olvidado por mucho tiempo, porque los funcionarios públicos somos trabajadores como todos, con aspiraciones y necesidades como todos”, concluyó.