Con el fin de orientar a los usuarios sobre qué es la mediación, la Agente Zonal de Valparaíso de la Superintendencia de Salud, Cecilia Farías, explicó su importancia, en qué consiste y el procedimiento para buscar alternativas de solución a los conflictos que se presentan entre personas y prestadores privados del sector salud.
La Agente explicó que toda persona que, a consecuencia de una atención de salud mal otorgada, haya sufrido daño físico, psicológico o moral, antes de iniciar una acción judicial en contra del profesional o del establecimiento que haya otorgado la atención que se cuestiona, sea público o privado, primero debe someter su reclamo a un proceso de Mediación.
La autoridad añadió que la mediación es un procedimiento no adversarial, que tiene por objeto propender a que mediante la comunicación directa entre las partes y la intervención de un profesional calificado, llamado Mediador, se alcance una solución extrajudicial de la controversia.
Indicó que “si el daño fue causado por un establecimiento del sector público, el reclamo se debe presentar y se tramita ante el Consejo de Defensa del Estado, organismo que realiza la mediación con sus propios abogados y sin costo para el reclamante”.
Agregó que “Si el daño fue ocasionado por un prestador privado (clínica, centro médico, médico particular), la Mediación se activa ante la Superintendencia de Salud y será realizada por alguno de los mediadores inscritos en dicha Superintendencia y que correspondan a la región en que fue otorgada la prestación cuestionada”.
Pasos de la Mediación con Prestadores Privados
Para realizar el proceso de Mediación la persona afectada debe seguir los siguientes pasos:
1. Debe presentar por escrito una “Solicitud de Mediación” ante la Superintendencia de Salud, a través de un formulario disponible en sus oficinas y Agencias Regionales, identificando a las partes en conflicto (la persona afectada y/o su representante y el prestador cuya actuación se cuestiona), el motivo del reclamo y las peticiones concretas que desea formular al establecimiento o profesional cuestionado.
2. El reclamante debe proponer 5 posibles mediadores, elegidos de entre los que integran el Registro de Mediadores de la Superintendencia de Salud.
3. La Superintendencia comunica el reclamo al establecimiento o profesional cuestionado y le informa la nómina de 5 mediadores propuesta por el reclamante, a fin de que designe uno de ellos.
4. Si no hay acuerdo en la designación del mediador o el prestador no acepta mediar en el plazo establecido (3 días hábiles), se entenderá fracasada la mediación, lo que será certificado por la Superintendencia. Con este certificado, el reclamante podrá recurrir ante los Tribunales de Justicia para interponer una acción judicial, adjuntando dicho certificado.
5. Si hay acuerdo de ir a mediación entre el reclamante y el establecimiento o profesional cuestionado, las partes en conflicto deberán pagar los honorarios del mediador designado de común acuerdo por ellos.
6. Se inicia el proceso con sesiones o audiencias a las que asisten ambas partes y el mediador. Este proceso durará hasta sesenta días y puede extenderse por un máximo de sesenta días más.
COSTO DE LA MEDIACIÓN
El arancel máximo que pueden cobrar los mediadores inscritos en el Registro de mediadores con Prestadores Privados de la Superintendencia de Salud, es el siguiente:
$214.000, si el procedimiento de mediación se completa dentro de 60 días corridos desde la primera citación al prestador reclamado.
$71.000 adicionales, si las partes acuerdan prorrogar el plazo inicial hasta un máximo de 120 días según lo previsto en la Ley.
Finalmente, explicó que el proceso concluye cuando el mediador levanta una Acta firmada por las partes involucradas, en la que consta el término del procedimiento de mediación y la causal de éste. En caso de fracasar la antedicha instancia, el afectado se encontrará habilitado para recurrir directamente a los Tribunales de Justicia.
Información y formularios puede encontrar en la página “www.supersalud.gob.cl”.