Tribunal Ambiental desestimó reclamación en contra del proceso de revisión del proyecto “Ovejería” de Codelco Andina

Tribunal Ambiental desestimó reclamación en contra del proceso de revisión del proyecto “Ovejería” de Codelco Andina

- en Los Andes
2020
Tranque de relave Ovejería de Codelco División Andina.

La judicatura especial determinó que la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana no fundamentó adecuadamente su decisión de no admitir a trámite la solicitud de invalidación en contra de la resolución que realizó la revisión de la RCA del Tranque Ovejería. Pese a ello, el Tribunal estimó que, de todas formas, no correspondía dar inicio a un procedimiento de invalidación pues existía un recurso administrativo pendiente.

La judicatura especial determinó que la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana no fundamentó adecuadamente su decisión de no admitir a trámite la solicitud de invalidación en contra de la resolución que realizó la revisión de la RCA del Tranque Ovejería. Pese a ello, el Tribunal estimó que, de todas formas, no correspondía dar inicio a un procedimiento de invalidación pues existía un recurso administrativo pendiente.

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación presentada por Francisca Escudero P., Catalina Cohén A. y la Asociación Gremial de Agricultores Chacabuco- Polpaico A.G., en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana mediante la cual decidió no admitir a trámite la solicitud de invalidación contra la revisión de la RCA del proyecto Tranque Ovejería de Codelco.

“Que, en definitiva, a juicio del Tribunal, la Resolución Exenta N° 68/2016, que declaró inadmisible la solicitud de invalidación presentada en contra de la Resolución Exenta N° 204/2015, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, adolece de una indebida fundamentación, al exigir la utilización del régimen recursivo especial a quienes no les era aplicable por cuanto las reclamantes de autos no fueron parte del procedimiento de revisión del artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300”. Sin perjuicio de lo anterior -sigue la sentencia-, “a juicio del Tribunal, el vicio antes referido no exige la nulidad de la resolución, pues el acto impugnado aún no se encuentra firme”.

La sentencia detalla que, al momento de presentarse dicha solicitud de invalidación, se encontraba pendiente, ante el Comité de Ministros, un recurso de reclamación administrativo contra la misma resolución, “motivo por el cual la Autoridad administrativa se encontraba impedida de conocer dicha solicitud, por no concurrir un presupuesto para dar inicio a un procedimiento de invalidación, esto es, que el acto impugnado se encuentre firme”.

Adicionalmente, el Tribunal señaló que “el régimen recursivo del procedimiento de revisión no se encuentra restringido, como sucede en el procedimiento de evaluación ambiental, en términos que sólo pueden recurrir a través del procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, el titular del proyecto y quienes hayan realizado observaciones durante el periodo de participación ciudadana, estos últimos, además, circunscritos a éstas cuando no hayan sido debidamente consideradas. A diferencia, el régimen recursivo del procedimiento de revisión del artículo 25 quinquies, incluye al titular de proyecto, a quienes hayan participado en el proceso de información pública al que alude el propio artículo en relación con el artículo 39 de la Ley N° 19.880, y a quienes se hayan apersonado de cualquier forma en el procedimiento de revisión”.

El proyecto “Sistema de disposición de relaves a largo plazo: proyecto embalse Ovejería”, de Codelco Andina, cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) desde 1994. En 2012, y cumpliendo con las condiciones establecidas en su aprobación, Codelco Andina solicitó a la Comisión de Evaluación que revisara esta RCA, pues se habían presentado impactos no previstos en las aguas subterráneas. El proceso culminó en 2015, modificándose la RCA a fin de incorporar las medidas y condiciones necesarias para que “Codelco se hiciera cargo de los impactos significativos producto de las variaciones ambientales contempladas en el plan de seguimiento de la RCA”.

En contra de esta última decisión los reclamantes presentaron -ante la Comisión de Evaluación- una solicitud de invalidación, la que no fue admitida a tramitación por parte de la autoridad ambiental, motivo que llevó a la Asociación de agricultores y algunos vecinos del sector a presentarse ante el Tribunal Ambiental de Santiago.

El Tribunal acogió la alegación de falta de legitimación activa solo respecto de Catalina Cohen. Asimismo, y en atención a lo resuelto, la sentencia no se pronunció respecto de las eventuales ilegalidades alegadas por las reclamantes.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Sebastián Valdés y Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por la ministra Insunza.

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