Tribunal Oral absolvió a exportador argentino acusado del “negocio de los zapallitos mágicos”

Tribunal Oral absolvió a exportador argentino acusado del “negocio de los zapallitos mágicos”

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La Defensa demostró que su representado no podía ser condenado por este ilícito.

Absuelto del delito de estafa quedó el exportador argentino A.D.P. , de 59 años, quien fuera acusado y llevado a juicio oral por la Fiscalía de Los Andes en la causa que a nivel nacional se conoció como “El negocio de los zapallitos mágicos” y que salió a la luz luego de un reportaje del noticiero Teletrece de Canal 13, luego que un matrimonio de agricultores de la comuna de San Esteban denunciaran haber sido estafados con el lucrativo negocio de la siembra, cosecha y comercialización de zapallos de exportación.

Así lo determinaron los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes, Alex Guzmán Manríquez, Daniel Zúñiga Rivas y Carolina Escandón Cox, al resolver una vez conocidos los antecedentes, medios de prueba y declaraciones que se rindieron durante el procedimiento judicial, las que fueron presentadas por el fiscal Jorge Alfaro y la defensora Paola Zapata.

Al resolver, el tribunal compartió las apreciaciones finales de la defensa penal pública, en cuanto a estimar que no se pudo acreditar el delito de estafa por falta de tipicidad de la conducta atribuida al acusado, ante la falta de engaño, como por la insuficiencia de la prueba producida por el acusador.

FISCALÍA: ENGAÑADOS POR EL OFRECIMIENTO DE UN GRAN NEGOCIO

El Ministerio Público sostuvo en la acusación que el agricultor de iniciales D.C.A. conoció al imputado tras habérselo presentado un trabajador de una empresa embarcadora. De esta manera, A.D.P. le ofreció al agricultor un negocio para que se asociaran en temas de agricultura, que particularmente ofrecía la compra anticipada de zapallos que la víctima debía sembrar y cosechar.

Para ello, con fecha 22 de octubre del año 2009, en la ciudad de Los Andes la cónyuge de agricultor, M.P.V., en calidad de representante legal de la empresa familiar, firmó un contrato de compraventa de bien mueble por anticipación con el imputado, en el cual, ellos debían sembrar una variedad de zapallos que el imputado traía desde Argentina, siendo de cargo de la víctima la siembra y cuidado de la misma, mientras que el imputado se llevaría la cosecha bajo el compromiso de pagarles la mitad de la misma en el momento que se hiciera entrega material de esta cosecha y la otra mitad una vez que se vendieran a exportadores estadounidenses, los cuales supuestamente aseguraban la compra de la producción.

Para realizar la producción de zapallos, las víctimas solicitaron al Banco Santander un préstamo por la cantidad de $15.000.000, con el cual colocaron un packing en la localidad de San Carlos, Región del BioBio, donde contrataron personal, compraron cajas cosecheras y todo aquello que implementaba dicha actividad agrícola-productiva. Además, aportaron con ahorros personales a dicha actividad en monto que en total hacen una suma aproximada de $25.000.000.

De esta manera, en el mes de marzo del año 2010 la cosecha de zapallos estaba lista, por lo que el exportador argentino se llevó la totalidad de esta sin pagar el cincuenta por ciento comprometido, como estaba estipulado en el contrato, engañando a las víctimas con las cuales se comprometió a pagar a la brevedad sin ser ese realmente su ánimo, toda vez que había vendido anticipadamente las cosechas y recibido su precio íntegro del cual se apropia, perjudicando patrimonialmente a las víctimas en la suma antes señalada.

El persecutor Alfaro indicó que los dos afectados declararon que fueron engañados por el ofrecimiento de un gran negocio, “cuyo modus operandi consistió en pagar sólo un contenedor y medio para luego no pagar más, apropiándose del dinero y, por lo que dice su secretario a los funcionarios policiales, lo hace habiendo recibido el dinero en forma anticipada al despacho de la mercadería”.

Señaló que la intención del acusado “no era la de pagar y ello es lo que explica que hayan transcurrido casi dos años de dilaciones al pago. Incluso se advierte su mala fe, dado que facilita a su abogado defensora un documento que da cuenta de mercancías distintas, ajenas al contrato que tiene que ver con la causa”.

DEFENSA: NO SE PROBÓ DAÑO O PERJUICIO ECONÓMICO

Por su parte, la defensora planteó que “no hubo simulación propia de la estafa, porque la conducta realizada por el acusado fue la celebración de un contrato civil que se cumplió en parte y que luego por las vicisitudes del tráfico internacional de mercaderías no se pudo cumplir”.

Manifestó que no se probó daño o perjuicio económico porque sólo existen los dichos de los denunciantes, pero no prueba documental que debería haber, “porque toda transacción comercial se prueba a través de facturas y sólo se conoció una factura de un monto muy menor al que se señala como perjuicio en la acusación. Aquí sólo hubo un simple incumplimiento comercial por falta de liquidez y por el evento desafortunado que ocurrió con las mercancías”, agregando, por consiguiente, que “por falta de congruencia y por falta de elementos del tipo penal de estafa su representado no puede ser condenado”.

Los zapallos que motivaron la causa judicial en Los Andes. (Imágen Tele13).
Los zapallos que motivaron la causa judicial en Los Andes. (Imágen Tele13).

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