Jueces consideraron las contradictorias declaraciones de la víctima de cómo ocurrieron los hechos
Por el delito receptación finalmente se les condenó a los dos hombres y una mujer que fueron acusados por el Ministerio Público del delito de robo con intimidación, en relación al ilícito cometido la madrugada del lunes 18 de mayo del presente año en una vivienda del Condominio Inglés, ubicado en calle General del Canto N° 932, frente al Regimiento Reforzado N° 3 Yungay.
Así lo resolvió el Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes, integrado por los magistrados Pamela Peralta Farrugia, Alessandra Tubino Tassara y Álex Guzmán Manríquez, al haber llegado a la conclusión, más allá de toda duda razonable, después del análisis libre de la prueba de cargo rendida en el juicio, los antecedentes probatorios e incorporados en el procedimiento, tanto por el fiscal Alberto Gertosio como por la defensora Lissette de la Fuente, a la vez de tomar en especial consideración las declaraciones contradictorias prestadas por la víctima -la dueña de casa- en relación a cómo sucedieron los hechos.
Al resolver, se condenó a B.A.N.L. (18) y a V.A.N.L. (29) a sufrir la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM); y a la mujer
F.E.V.G. (24) a sufrir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a la multa de cinco UTM.
El primero el cumplimiento es con la remisión condicional de la pena, en tanto que los dos siguientes cumplimiento efectivo de las penas impuestas, sirviéndoles de abono los días que estuvieron privados de libertad por esta causa, desde el 19 de mayo de 2015 hasta la fecha de inicio del cumplimiento efectivo de la presente sentencia, reuniendo un total de 143 días.
Los magistrados dieron por acreditado que el día 18 de mayo, en horas de la madrugada, individuos desconocidos ingresaron luego de escalar el cierre perimetral al interior del domicilio y posteriormente entraron forzando un ventanal a la vivienda, donde procedieron al registro y a sustraer diversas especies, como televisor marca Samsung, un play station, un televisor, un equipo de música marca Sony, un galletero esmeril, un taladro, una soldadora electrónica, una sierra circular y diversas herramientas pequeñas. El hecho fue descubierto en horas de la mañana por la víctima, R. U., luego de levantarse, denunciando el hecho a Carabineros de Chile, quienes se apersonaron en el lugar para realizar las diligencias investigativas pertinentes. Posteriormente, el día 19 de mayo, producto de diligencias efectuadas por la Policía de Investigaciones (PDI), funcionarios concurrieron hasta un inmueble de la Población Alto Aconcagua donde se encontraban los imputados y en virtud de un dato proporcionado anónimamente en el sentido de que en dicho lugar se encontraban especies provenientes del delito de robos, en donde la policía encontró las especies que habían sido sustraídas.
Para resolver, los jueces tomaron en cuenta las declaraciones de la víctima, quien manifestó a los funcionarios de Carabineros de la Tercera Comisaría y de la SIP que acudieron al domicilio esa mañana, como también la entrevista concedida a El Andino, en relación a que no vio a los delincuentes sino que se percató del robo al despertarse y bajar al primer piso en horas de la mañana; contrario a lo expuesto posteriormente a la PDI, en Fiscalía y ante el tribunal que por ruidos se había despertado y visto desde un balcón del segundo piso a los antisociales, que incluso le apuntaron con un arma de fuego y que reconoció luego, ante antecedentes recibido, a través de la red social Facebook y en el cuartel de la policía civil cuando fue a recocer las especies que habían sido recuperadas.
“Todos los antecedentes derivados de la declaración de la víctima, en relación a la intimidación de la que habría sido objeto y a la incriminación que realizó a los acusados por este delito, resultan febles y poco creíbles, motivo por los cuáles, por unanimidad, se ha decidido condenar por el delito de receptación, toda vez que les fueran encontradas especies a los acusados, de las cuales no pudieron dar razón suficiente de su origen”, expusieron en la resolución los jueces, que agregaron que en conformidad a los diversos relatos “no resulta creíble la versión de la víctima prestada en audiencia en la parte en que habría visto a los acusados, que habría sido objeto de una intimidación con un arma y que luego de ello se habría encerrado en la pieza de su hija junto a su hijo menor. Ello obedece más bien a la necesidad de encontrar a un culpable del hecho del cuál fue objeto y sentirse reparada de la violación a la privacidad de su hogar, el resguardo de este y la sustracción de especies, atribuyéndole responsabilidad a los acusados en un acto del cual, caben serias dudas a estos sentenciadores, que haya ocurrido del modo en que ha sido acusado”, sentenciaron.