Magistrados decretaron pena solicitada por la Fiscalía de Los Andes
La pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de homicidio simple en contra de la víctima Rosa del Carmen Ibáñez Muñoz, de 36 años, es la condena que el Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes impuso a Carlos Marcelino Mendoza Pérez, de 57 años, tras el segundo juicio oral desarrollado desde el miércoles 3 al lunes 8 de enero por los hechos ocurridos la madrugada del sábado 22 de agosto de 2015 al interior de la casa signada con el N° 207 del pasaje Patricio Lynch esquina de Capitán Orella, en la Población Ambrosio O’Higgins, inmueble que terminó destruido por un incendio y que también afectó a un segundo por el último pasaje.
Dicha sentencia fue comunicada en lectura resumida del fallo pasado el mediodía del sábado y a cuya determinación arribaron la nueva terna de magistrados que estuvo conformada por Alessandra Tubino Tassara, Carlos Muñoz Iturriaga y Daniel Chaucón Ojeda, quienes en forma unánime decidieron condenarlo, tal como se conoció la tarde del lunes pasado y de lo cual estuvimos informando en nuestras ediciones de martes y miércoles.
La pena corporal impuesta se ajusta a lo que había solicitado el Ministerio Público a través del fiscal Raúl Ochoa Capelli, que atendida su extensión el condenado deberá cumplirla de manera efectiva y le servirá de abono los períodos de tiempo en que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, que van desde el 6 de noviembre de 2015 al 6 de julio de 2017, desde el 1 al 9 de septiembre de 2017 y desde el 8 de enero a la fecha de ejecutoriedad del fallo.
En tanto, el tribunal absolvió al sentenciado de los cargos que le fueron formulados por parte de la fiscalía por el delito de incendio.
“REPUDIO A UN ATENTADO TAN BRUTAL A LA VIDA HUMANA”
Los magistrados en su resolución, conforme a lo señalado en parte del fallo, precisaron que la circunstancia de que los hechos se consideren jurídicamente como constitutivos de un delito de homicidio simple, “no significa, en ningún caso, que el crimen como tal puede considerar que tuvo un carácter sencillo o de menor entidad. Muy por el contrario, la ausencia de circunstancias calificantes, o del presupuesto necesario para considerarlo como un femicidio, no quita en lo absoluto ese repudio que naturalmente merece un atentado tan brutal a la vida humana como el acontecido en este caso”.
Los sentenciadores agregaron que el actuar del acusado “no solo mostró total desprecio por la vida de la persona de Rosa Ibáñez Muñoz, sino que ni siquiera tuvo el mínimo respeto por el cadáver de ella en su afán de favorecer una espuria impunidad”, acotando que si bien la víctima era una persona que venía de la calle, “sin embargo, a pesar de su triste existir, fue capaz de confiar en la persona del acusado, hasta el punto de vivir en el momento de su muerte en su mismo domicilio, mereciendo por ello, un respeto mucho mayor a aquel que el condenado, en definitiva, le entregó”.
Por todo lo anterior, para los magistrados fue parecer de plena justicia “imponer al acusado la sanción prevista para este delito, en su rango más alto, aplicando por estos hechos la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio”.